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Tribunales Piquenses: seis meses de prisión efectiva para un hombre que amenazó a su ex pareja

Lunes 8 de Abril de 2019 - 20:00:16
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi (foto), condenó hoy a un hombre de 46 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples (dos hechos) y daño simple (dos hechos); a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. El acuerdo fue solicitado por el fiscal interviniente Luciano Rebechi, el defensor oficial sustituto Alejandro Piñeiro y su defendido quien admitió la culpabilidad de los hechos. La damnificada -su ex pareja- prestó su conformidad con el acuerdo arribado por las partes. Mayor información en ver más...


Los hechos ocurrieron el 9 de febrero pasado, cuando la damnificada se encontraba en el centro junto a sus hijos. Recibió un llamado telefónico de parte del imputado -ex pareja- quien le manifestó que “la dejaba afuera con los chicos, que buscara alojamiento”.  A raíz de ello, la damnificada se presentó en su domicilio, golpeó la puerta pidiéndole al imputado que la dejara entrar, y ante la negativa sacó un teléfono, llamó a sus hijos y les dijo que fueran a la comisaría que ella iba para allá para hacer la denuncia. Cuando la situación fue advertida por el imputado, éste abrió la puerta de la vivienda y la amenazó de muerte. Luego le sacó la cartera de un tirón, descosiéndola, y le reiteró la amenaza. Cuando la mujer se encontraba en la guardia de la comisaría a los fines de hacer la denuncia, el imputado la llamó varias veces preguntándole dónde estaba, amenazándola nuevamente. Asimismo, sin poder precisar fecha exacta (durante el mes de enero de 2019), aproximadamente un mes antes de la denuncia mencionada, cuando el imputado se encontraba en el domicilio y luego de recriminarle a su ex pareja por qué había llegado tarde, arrojó su teléfono celular y causó la rotura íntegra de la pantalla.

Gilardenghi agregó que “con la decisión acordada por las partes no se afectan las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario, se efectivizan), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse este proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería -potencialmente- similar a la acordada por las partes”.

“Además, teniendo en consideración que los hechos juzgados configuran casos de violencia psicológica y patrimonial contra la mujer (en los términos de los arts. 4º, 5º y 6º de la ley nº 26.485), esta legislación específica establece los derechos y garantías mínimos a observar en los procedimientos judiciales, a mi criterio cumplidos en este proceso. Así, se ha verificado la gratuidad de la actuación judicial de la víctima; la obtención de una respuesta oportuna y efectiva; el derecho a ser oída por el juez competente (al haber sido entrevistada personalmente, como ya mencioné párrafos arriba); a que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte (circunstancia que no implica que la resolución que recaiga satisfaga totalmente su interés); a recibir protección judicial urgente y preventiva; a la protección de su intimidad para garantizar la confidencialidad de las actuaciones; a participar en el proceso recibiendo información sobre el estado de la causa; a recibir un trato humanizado, evitando su revictimización; a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, etc.”, agregó el magistrado.


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