Tribunales Piquenses: cinco años de prisión para un padre que cometió abusos contra su hijo y amenazó a su ex pareja
Martes 26 de Marzo de 2019 - 17:54:28
Este martes, el Tribunal Colegiado compuesto por los jueces de audiencia Marcelo Pagano, María José Gianinetto y María Jimena Cardoso, condenó a un hombre de 47 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma” -en perjuicio de su ex pareja y madre de un hijo en común-, “abuso sexual simple agravado por el vínculo” y “ exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor” -ambos como delito continuado- en perjuicio del hijo menor de edad; a la pena de cinco años de prisión.
También absolvió al imputado del delito de “promoción y facilitación a la corrupción de un menor de 18 años de edad agravada por haber sido cometida por un ascendiente”. Mayor información en ver más...
El debate oral se realizó durante los días 11, 12, 13 y 19 de marzo del corriente año, con la actuación del tribunal colegiado, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, el defensor particular del imputado Sergio Fresco, y los representantes de la parte querellante, Martín Navarro y Gabriel Navarro.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se condene al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de “exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor”, “abuso sexual simple agravado por el vínculo en carácter de delito continuado” en concurso ideal con “promoción y facilitación a la corrupción de un menor de 18 años de edad agravada por haber sido cometida por un ascendiente” en concurso real con “amenazas agravadas por el uso de arma”. Por el concurso de todos estos delitos, solicitó una pena de 10 años de prisión.
En cuanto a la pena, el fiscal mencionó “como circunstancia atenuante que el imputado carecía de todo tipo de antecedentes penales, no obstante lo cual, existían agravantes como la gran cantidad de hechos realizados por parte del imputado, el daño psicológico realizado al menor, la reiteración de hechos en el tiempo realizados al menor, la escasa edad que tenía el niño y que el imputado resultó ser el padre del menor”.
La querella adhirió a lo alegado por la fiscalía. Agregó que “el proceso se había tratado de dos personas en situación de vulnerabilidad. Que por un lado estaba la señora damnificada y, por otro lado, el menor damnificado. Que estas personas habían sido tremendamente agredidas durante años y años por su victimario, quien había ejercido violencia física, violencia económica y violencia sexual” y solicitó una pena de 15 años de prisión.
En tanto, la defensa técnica del imputado discrepó con los argumentos sostenidos por la fiscalía en lo relativo al relato de los hechos, la calificación jurídica, la tipificación de los hechos imputados a su asistido y la pena solicitada. También discrepó con la querella y la pena solicitada. Pidió la absolución del imputado por los delitos de “amenazas calificadas, exhibiciones obscenas agravadas por el vínculo y promoción a la corrupción de un menor de 18 años agravada. Que a su vez, “para el caso hipotético de que el Tribunal lo encontrara culpable de algún tipo de delito, subsidiarimente, se le aplique el mínimo de la pena por abuso sexual simple agravado por el vínculo y que conforme al tiempo que lleva de detención se decretara su inmediata libertad”.
Por su parte, en referencia al delito de amenazas agravadas por el uso de armas que damnifican a la mujer ex pareja del imputado, el tribunal dio por probado que el 29 de octubre de 2017, en el domicilio donde convivían la mujer, el imputado y el hijo que tienen en común, el acusado intentó ingresar al dormitorio donde la mujer se encontraba durmiendo y encerrada junto a su hijo menor de edad, y al no poder hacerlo comenzó a golpearle la puerta con un cuchillo y a manifestarle “ya vas a ver lo que te va a pasar”, para luego reiterar la maniobra en un ventana del mencionado dormitorio, accionar que produjo gran temor en la damnificada y que culminó cuando ésta comenzó a gritar pidiendo auxilio.
Por otra parte, en referencia a los delitos que damnifican al menor, el tribunal encontró probado que “el acusado miraba películas pornográficas en la sala de la vivienda que ocupaba con su hijo mientras se auto satisfacía, y que no tuvo el más mínimo reparo para evitar que -tal como sucedió- el menor de edad lo vea en esa situación. Su obrar fue de extrema imprudencia, ya que si bien sus gustos sexuales no están en tela de juicio, es indiscutible que debió procurar que los mismos se llevaran a cabo en un ámbito de privacidad absoluta. Y en ese contexto es que, en forma involuntaria, el menor pudo ver a su padre en los actos señalados, constituyéndose así el delito achacado”.
También quedó demostrado que el menor “involuntariamente observó a su padre desnudo cuando éste se encontraba en la habitación. Hasta aquí podría ser considerado como una situación incómoda, pero el accionar posterior del acusado exhibiéndole su miembro viril (…) mientras se lo tomaba con las manos -en vez de cubrirse- es claramente un accionar destinado a que el sujeto pasivo viera su desnudez y, de esta forma, se tiene por configurada la figura penal enrostrada”.
Por último, el menor expresó en Cámara Gesell que su padre jugaba con él tocándole sus partes íntimas por encima del pantalón y que a él no le gustaba.
En resumen, quedó demostrado que “en innumerables oportunidades el acusado tocó a su hijo menor (de 7 años de edad a la fecha de la denuncia) tanto en la zona genital como en la cola; y que en varias oportunidades, por falta de cuidado, permitió que el niño observara películas pornográficas mientras se masturbaba, y que vea sus partes íntimas para luego mostrárselas deliberadamente”.
Respecto a las figuras aplicables, el tribunal coincidió con las partes acusadoras respecto a la calificación de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y exhibiciones obscenas agravadas por la edad del menor, ambos como delito continuado.
En referencia al delito de “promoción y facilitación a la corrupción de un menor de 18 años de edad agravada por haber sido cometida por un ascendiente”, el tribunal consideró si bien “los acusadores público y privado han sostenido que los abusos sexuales y las exhibiciones obscenas de las que fuera víctima el damnificado, han sido productoras del corrompimiento del menor. No obstante la Lic. Piras -perito psicóloga que entrevistó el menor en Cámara Gesell- fue clara al manifestar que no han sido suficientes, sino que han existido otros hechos más graves que habrían coadyuvado a dicha corrupción, pero se desconoce cuáles fueron y quién o quienes han sido sus autores”.
Por otro lado, el tribunal agregó que “en referencia a los hechos de abusos sexuales simples probados, ni siquiera la Fiscalía tiene por cierto que el acusado haya tenido intenciones de abusar del menor, sino no se entiende por qué en su alegato de clausura no mencionó tal circunstancia y sí se explayó sobre el dolo eventual (…) Ergo, si no tenemos por probado que el imputado haya querido efectivamente abusar de su hijo, mucho menos podemos tener por probado que el acusado previó que con su accionar podía corromper a su hijo. Respecto a las exhibiciones obscenas tenidas por probadas, surgió con total claridad que no existió intención del encartado de exhibir las películas pornográficas al menor o de mostrarse masturbándose; y respecto al hallazgo accidental del menor del padre desnudo, la exhibición de sus genitales por parte del acusado se relaciona a un desacertado impulso del encartado, sin que tengamos elementos para afirmar la existencia del dolo requerido por la figura bajo análisis”.
En virtud de lo expuesto en fallo, el tribunal consideró que correspondía dictar la absolución del acusado en cuanto al delito de “promoción y facilitamiento de la corrupción” se refiere.
Como elemento atenuante, los magistrados tuvieron en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del acusado. Como elementos agravantes, respecto al hecho que damnifica a la mujer el tribunal tuvo en cuenta que “la misma ha sido víctima de una situación de violencia de género que se prolongó durante años, no siendo aislado el hecho comprobado”. Respecto a los hechos sufridos por el menor de edad, el tribunal advirtió “que han sido causantes (junto a otros hechos desconocidos) del `psiquismo completamente dañado` que posee el menor (…) , requiriendo urgente asistencia psicológica, por lo que el daño causado ha sido muy extenso. A lo dicho se suma la duplicidad de víctimas y la multiplicidad y modalidad de los hechos que damnifican al menor, la corta edad del menor; y el rasgo de personalidad del acusado (ausencia de empatía) que ha sido determinante para la consumación de los hechos probados. Por ello consideramos que debemos apartarnos del mínimo de la pena del concurso real de los delitos por los que condenaremos al imputado, opinando que justo, proporcionado y razonable imponer la pena de cinco años de prisión”.