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La Pampa: un año de inhabilitación para una ex intendenta de Catriló que malversó caudales públicos

Lunes 25 de Marzo de 2019 - 17:53:12
Este lunes, un tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi -en su carácter de presidente-, Daniel Alfredo Saez Zamora y Andrés Aníbal Olié, condenó a Nidia Graciela López, ex intendenta de la localidad de Catriló; a la pena de 1 año de inhabilitación para ocupar cargos públicos, con costas, por ser autora material y penalmente responsable del delito de malversación de caudales públicos. La audiencia de juicio oral se llevó adelante el 18 de marzo pasado, con la actuación del tribunal colegiado antes mencionado, el fiscal Guillermo Sancho y el defensor Juan Eduardo Ravinale. Mayor información en ver más...



Con las pruebas aportadas en el debate el tribunal dio por acreditado que la Secretaría de Asuntos Municipales de la provincia realizó dos aportes no reintegrables a la Municipalidad de Catriló, por la suma de $ 25.000 cada una de ellos, uno con la finalidad de cubrir el financiamiento de déficit y gastos de emergencia y el otro con la finalidad de cubrir gastos de funcionamiento.

Posteriormente, la acusada López, en su carácter de Intendenta de la Municipalidad de Catriló, libró una orden de pago de fecha 17 de diciembre de 2014, por la cual se ordenó y efectivizó el pago de $ 25.000 a Nahuel Kraemer, bajo el concepto de “asistencia social”.

En los alegatos iniciales, este hecho fue calificado por el fiscal general como constitutivo del delito de malversación de caudales públicos, contenido en el artículo 260 del C.P. y solicitó el máximo de la pena para este tipo de delitos, 3 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

 “A ese dinero se le dio un destino distinto al previsto por las normas presupuestarias, por cuanto fue entregado a Nahuel Kraemer para que éste pagara una exhibición de padel que se realizó en canchas de su propiedad y que están ubicadas en la ciudad de Santa Rosa. El dinero que era público e ingresó a la Municipalidad de Catriló fue derivado a un destino antojadizo o arbitrario”, agregó el fiscal.

Al momento de justificar el pedido de imposición del máximo de la pena, el fiscal señaló que no puede considerarse un atenuante de la pena, la carencia de antecedentes (de la ex intendenta)  puesto que precisamente esa es una condición para ser funcionario público y que, además, era una persona experimentada en su función.

Por su parte el defensor técnico de la acusada manifestó que el hecho investigado no encuadra en una figura penal y solicitó la absolución de la imputada.

El juez Olié, a quien correspondió emitir el primer voto y al que Saez Zamora y Besi adhirieron en todo al análisis y valoración de las cuestiones de hecho y derecho efectuadas por el magistrado, estimó “en primer lugar en favor de la acusada que la misma no presenta antecedentes penales y ello se extiende a cualquier clase de delitos, previo e incluso posteriores a haber cesado como intendenta, de modo que se trata de una circunstancia que puede tenerse en cuenta en el marco de los antecedentes y condiciones personales del acusado”.

También el tribunal tuvo en cuenta la extensión del daño causado “el cual se limitó a un solo acto, por un monto de $ 25.000. Ello, si lo comparamos con los múltiples y cuantiosos aportes provinciales recibidos por el Municipio en el marco de la NJF nº 835 (…), evidencia que no se trata de un accionar irregular (y delictivo) extendido en el tiempo y significativo en cuanto a sus montos”.

El tribunal consideró “que existió inexperiencia en la actuación de la acusada, que obviamente no disculpa el delito, pero que sí debe considerarse como un atenuante, atento reduce el ámbito de determinación en el cual se adoptan las acciones, lo que -consecuentemente- atenúa su nivel de culpabilidad, como intensidad del reproche. Según explicó durante la audiencia, ella era vice intendenta de la ciudad de Catriló y debió asumir la titularidad de Departamento Ejecutivo Municipal ante el fallecimiento de Eduardo García a mediados del año 2014, lo cual naturalmente la colocó -tal vez de modo imprevisto- al frente de la máxima responsabilidad local”.

“Por las razones indicadas, entiendo que debe imponerse la pena de 1 año de inhabilitación para ocupar cualquier cargo público”, agregó Olié en el fallo.

Finalmente el tribunal dictaminó que por intermedio de “la Oficina Judicial, se remita copia de la presente sentencia a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a los fines que estime corresponder, con relación a las manifestaciones vertidas en la audiencia de debate por la Sra. Gabriela Bustos -jefa de despacho en la Secretaría de Asuntos Municipales y testigo en la causa- respecto de las circunstancias indicadas en el apartado 17 de esta sentencia”, referidas a la firma de papeles en blanco por parte de la intendenta para la posterior redacción de documentos. En el punto 17 del fallo se expresa que “ciertamente se trata de un procedimiento (documento firmado en blanco) admisible en el ámbito del derecho civil (artículo 315 del Código Civil), pero que resulta absolutamente irregular en el ámbito del derecho administrativo”.


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