Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó una condena a nueve años de prisión para un lavacoches que raptó y abusó de su pareja
Miércoles 20 de Marzo de 2019 - 14:47:14
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Fabricio Vigne y confirmó, en un todo, la sentencia condenatoria contra un lavacoches a nueve años de prisión, por ser autor de los delitos de rapto en concurso ideal, con lesiones leves calificadas por la relación de pareja, concursando a su vez materialmente, con el delito de abuso sexual con acceso carnal mediando violencia y amenazas.
Así, la Sala B del TIP, conformada por los jueces Mauricio Federico Piombi y Fernando Gabriel Rivarola, ratificó lo dispuesto por el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, en el fallo dictado el pasado 12 de noviembre. Además ratificó la declaración de reincidente y que los delitos fueron cometidos en un contexto de violencia de género, de acuerdo a la ley 26.485 de Protección Integral a la Mujer. Mayor información en ver más...
Boulenaz había dado por probado, en el juicio oral, que cuando la expareja del imputado, de 24 años, quiso irse de la vivienda de él tras una discusión, éste último “reaccionó de manera violenta, la agarró de los pelos, le aplicó trompadas en el rostro y patadas y la trasladó al baño, donde la duchó con agua fría y le arrancó prendas de vestir”.
“Luego la víctima se dirigió a la cocina a buscar un elemento para defenderse, con la excusa de que iba a tomar agua y agarró un palo. El acusado, al percatarse de ello, tomó una cuchilla con mango de madera y comenzó a pegarle con la hoja en la cabeza y en el cuerpo, provocándole –entre otras lesiones– un corte en la mano derecha”, añade el fallo.
“Seguidamente la llevó hacia la habitación y mientras la insultaba, le dijo ‘vas a estar atada de por vida’. La inmovilizó, atándole las manos y ambas piernas” y abusó de ella, mientras la golpeaba en la cara. Además le expresó que “iba a traer hombres para que mantengan relaciones sexuales” con ella y que “si llegaba a decir algo mataría a su hijo y a sus padres”. Después de 20 minutos, el agresor desató a la mujer y se acostó a dormir. En esas circunstancias, la víctima huyó por un ventiluz.
Fundamentos.
Vigne cuestionó esa resolución por entender que existió una errónea valoración de la prueba, alegando la existencia de hechos nuevos. Por ello solicitó la absolución del acusado o que se le imponga una pena menor.
El defensor cuestionó la calificación legal de abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal, dijo que ese delito no fue cometido porque Boulenaz cayó en una contradicción –al aceptar que la pareja había mantenido relaciones consensuadas un día antes–, mencionó como elementos probatorios nuevos los mensajes que la víctima le habría enviado al padre del agresor cuando éste estuvo detenido en prisión preventiva y terminó manifestando que la denuncia estuvo fundada en celos de la damnificada para con otra mujer.
Piombi, autor del voto inicial del TIP, al que adhirió Rivarola, resaltó–como había expresado Boulenaz– que el relato de la víctima fue “coherente, concordante y consecuente” con otros testimonios y el resto de las pruebas. El médico llegó a afirmar que se trató de “una golpiza brutal” y que en 23 años de profesión solo había visto tres casos similares.
El juez acotó que a ello debe sumarse el secuestro de determinados objetos –“que acreditan lo expuesto desde un primer momento por la víctima”–, lo que le permitió concluir que “la sentencia fue el resultado de un análisis lógico de toda la prueba en su conjunto”.
“El agravio de la defensa acerca que el testimonio de su asistido no fue valorado correctamente, no encuentra asidero en elemento de prueba alguno, siquiera indiciario que permita concluir que la víctima prestó su consentimiento para someterse a un acto sexual con las consecuencias referidas, o bien que los celos la condujeran a pergeñar una maniobra de esas características para inculpar al imputado; resultando los argumentos del defensor un vano intento de desvincular a su defendido”, concluyó el Tribunal.