La Pampa: el TIP le dio la razón a un Fiscal y dispuso una nueva unificación de penas
Martes 19 de Marzo de 2019 - 12:57:50
El Tribunal de Impugnación Penal declaró la invalidez de una unificación de penas dictada por el juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, y de una sentencia posterior de la jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Ongaro, y dispuso que la magistrada dicte una nueve unificación de penal, al hacer lugar a un recurso de impugnación presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham. La resolución de la Sala B del TIP fue firmada por los jueces Filinto Rebechi y Pablo Balaguer. Bon Dergham, en el recurso, impugnó la unificación de penas que había establecido Ongaro el pasado 27 de diciembre, en una causa que tiene como imputado a Daniel Alberto Drapanti, un estudiante de abogacía, albañil y panadero de 35 años. El fiscal, teniendo en cuenta que el acusado había recibido una condena de 12 años y tres meses de prisión en un legajo, y de cuatro años de prisión en otro, requirió una pena única de 16 años y tres meses de prisión, con el mantenimiento de la declaración de reincidencia. La defensa, en cambio, adujo que para la unificación debía haber una composición de penas y no una mera suma matemática. Siga leyendo en ver mas..
Ante ello, Ongaro unificó una condena única que ella le dictara a Drapanti el 5 de noviembre de 2018, en un abreviado, de 12 años y tres meses de prisión, con la que Gilardenghi dictara el 28 de noviembre, en otro abreviado, a una pena unificada de cuatro años de prisión, en una pena única de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Bon Dergham consideró que ese fallo resultó nulo por “adolecer de vicios de arbitrariedad” y dijo que no podía ser considerado como “un acto jurisdiccional válido”.
El TIP, al fundamentar la aceptación del planteo fiscal, dijo que Gilardenghi, al unificarle a Drapanti en cuatro años de prisión, no tuvo en cuenta la unificación que Ongaro había dictado tres semanas antes; cuando lo que correspondía no era unificar con la pena que le restaba cumplir a Drapanti de una condena impuesta en 2009, sino con la pena impuesta –no con la que le restaba– y con los tres años y cuatro meses que el propio juez le había dado por robo agravado por escalamiento.
Por eso Rebechi y Balaguer declararon inválido ese punto del fallo del juez piquense y también la de la sentencia posterior de Ongaro “por haberse dictado teniendo en cuenta una sentencia declarada inválida en su punto tercero”.
Ante ello, le ordenó a la propia jueza que resuelva la unificación de penas que solicitara el Ministerio Público Fiscal.