Tribunales Santarroseños: otro condenado por abusar de una hija de su pareja
Miércoles 13 de Marzo de 2019 - 18:06:03
La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro (foto), condenó hoy a un cartonero de 50 años a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable de abuso sexual simple, como delito continuado, agravado por haberlo cometido aprovechándose de la convivencia preexistente con la víctima, y dijo que los hechos deben valorarse en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
Además dispuso su inmediata detención cuando la sentencia quede firme y, hasta tanto ello ocurra, le fijó la obligación de cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, presentarse en forma semanal en la Oficina Judicial, y abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima –una hija de su pareja–, ni acercarse a menos de 200 metros de su domicilio. Mayor información en ver más...
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Ongaro sostuvo que quedó probado que entre 2007 y 2012, cuando la menor tenía entre 7 y 12 años, el acusado abusó sexualmente en forma reiterada de ella, en el interior de la vivienda que compartía con ella y su pareja, a su vez madre de la niña. Cuando la víctima se resistía a las agresiones, el imputado “la tomaba con fuerza de los brazos y la amenazaba, provocando mucho temor en ella”, dice el fallo.
La jueza, a su vez, remarcó en el texto que la menor no pudo contarle lo ocurrido a su mamá en forma inmediata, pese a que vivían en el mismo hogar, sino que recién lo hizo tiempo después y ante su padre biológico.
El fiscal Andrés Torino, durante los alegatos, había solicitado una pena de 11 años de prisión, aduciendo que el victimario no mostró arrepentimiento, amenazó a la niña para que no dijera nada y, con su conducta, le produjo una “experiencia tan dañina” que aún se notan las secuelas en ella.
Los defensores particulares, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, en cambio, sostuvieron que debía ser absuelto porque los hechos no pudieron acreditarse y, mucho menos, que el acusado haya sido el autor. Además cuestionaron la calidad de la Cámara Gesell y hablaron de una deficiente investigación de la fiscalía.
Al momento de fijar la pena, Ongaro dijo que podían caberle al cartonero entre tres y diez años de prisión, de acuerdo a la calificación legal que le diera a lo ocurrido. Y explicó que le dio la sanción mínima –aunque de cumplimiento efectivo– porque consideró como agravantes “el lapso extenso durante el que se produjeron los ataques sexuales” y sobre todo porque los primeros ocurrieron cuando la víctima tenía entre siete y ocho años. A ello le sumó “el alto estado de vulnerabilidad en que ella se encontraba y que se fue agudizando con el transcurso del tiempo”.
“Esa situación de debilidad, desamparo, indefensión y abandono en que fue colocada por parte de quienes debían, natural y legalmente protegerla, no solo era algo perfectamente conocido por el imputado; sino que fue aprovechada para consumar su decisión delictiva, a sabiendas que la niña carecía de un referente parental con capacidad y compromiso para contenerla”, indicó la jueza.
Como circunstancias atenuantes, Ongaro enumeró que el agresor carece de antecedentes penales, su comportamiento a lo largo del proceso (resaltó que no incumplió ninguna de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva) y el tiempo transcurrido desde que se inició el proceso penal hasta el dictado de la sentencia (cinco años).