Tribunales Santarroseños: prisión efectiva para un hombre y una mujer que atacaron a un cuñado
Miércoles 13 de Marzo de 2019 - 16:25:09
El juez de control de la Primera Circunscripción Judicial, Gabriel Lauce Tedín, condenó hoy en el legajo N° 79.906 a Carlos Alberto Sottovía a cuatro años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo –declarándolo reincidente–, por ser autor de los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal; y a Vanina Jésica Di Dino a un año y cuatro meses de prisión efectiva, como partícipe necesaria de las lesiones graves.
A su vez, para la mujer dispuso que la pena sea cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, con control de dispositivo electrónica –conocido como tobillera electrónica–, medida que ya se venía cumpliendo hasta ahora, debido a que es madre con hijos menores a su cargo y a que los informes socio-ambientales fueron positivos. Sigue en ver más...
El conflicto penal se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal Oscar Cazenave, la defensora particular Vanessa Ranocchia Ongaro y ambos imputados. Él es un fletero de 27 años y ella una empleada de 35.
El damnificado, cuñado de los acusados, al ser informado sobre sus alcances, pidió saber acerca de eventuales planteos donde se resuelva la libertad anticipada de los acusados y dijo que tiene miedo por su familia y que el hecho le produjo consecuencias físicas y psicológicas y que, incluso, aún no puede realizar trabajos de fuerza.
Con las pruebas incorporadas al expediente, Tedín dio por acreditado que 4 de noviembre pasado, al mediodía, Sottovía –a bordo de una moto conducida por Di Dino–, agredió físicamente a un hombre “mediante un disparo con arma de fuego, sin contar con la debida autorización legal para la portación del arma en ninguna de sus categorías; más precisamente con un revolver con cañón plateado, efectuando un disparo que impactó en la espalda de la víctima”.
Entre esos elementos probatorios pueden mencionarse la denuncia del damnificado, el acta de secuestro de una gorra, fotografías, informes del Registro Provincial de Armas y de la Agencia de Investigación Científica –dependiente del Ministerio Público– y del médico forense, y el acta de entrega voluntaria y recepción y secuestro del vehículo.
Lo ocurrido quedó probado, más allá del reconocimiento efectuado tanto por Sottovia como por Vanina Di Dino, en base “al cuantioso plexo evidencial glosado al legajo de investigación fiscal preparatoria, valorándose especialmente las declaraciones brindadas tanto por la víctima, como por un testigo, lo que resultó coincidente con las evidencias recabadas en el lugar del hecho y el informe forense en relación a las heridas que presentó el damnificado”, señaló Tedín en la sentencia.
Acerca del imputado, el magistrado agregó que “como hecho independiente, debe valorarse que Sottovia trasladó en la vía pública, y en condiciones de inmediato uso y sin contar con la debida autorización legal para ello, un arma de fuego con la que luego menoscabara la integridad física de la víctima”.
Este ya había sido condenado por el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, el 3 de noviembre de 2014, y en otro abreviado y en dos causas diferentes, a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de lesiones graves calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con lesiones graves. En una se demostró que le disparó con un arma de fuego a un hombre y en la otra que agredió con un cuchillo a otra persona.
Además remarcó que Di Dino “prestó la cooperación necesaria a los fines del hecho, para lo cual condujo la moto trasladando a Sottovia, posibilitando que éste realice los disparos de arma de fuego desde el rodado, para luego retirarse rápidamente del lugar”.
Discusión sobre la reincidencia.
En el fallo puede leerse que existió una discordancia entre la fiscalía y la defensa sobre la declaración de reincidencia de Sottovía. Rannochia Ongaro adujo que ello no figuraba en el acuerdo de juicio abreviado y que el juez no tenía facultades para aplicarla de oficio, sino a pedido de las partes. Cazenave, en cambio, adujo que el sentenciante si tenía esa potestad. No obstante, la defensora aceptó seguir adelante con el acuerdo, aunque dejó abierta la puerta para impugnar esa declaración.
“Más allá de lo acordado por las partes al suscribir un acuerdo de juicio abreviado, no menos cierto es que la actividad jurisdiccional no se limita únicamente a la homologación de los acuerdos de las partes, sino que ello no lo exime al juez de analizar su debida procedencia, dando razón y motivación de las decisiones adoptadas”, indicó Tedín en el fallo.
Consideró que “la declaración de reincidencia es una declaración de orden público, no disponible por las partes por la mera circunstancia de omitir su inclusión en un acuerdo de juicio abreviado –acotó–. Esto excede las posibilidades de las partes, aún en un proceso acusatorio y adversarial, respecto del instituto procesal en cuestión; no pudiendo inaplicar, bajo pretexto de no estar incluido en el acuerdo, normativas propias de derecho de fondo y establecidas por el legislador nacional. Máxime, cuando en este caso, ello fue advertido por el juzgador en la audiencia de visu, dándose a las partes la posibilidad de alegar en relación a ello”.
“Asimismo –concluyó Tedín– se le hizo saber al propio imputado las consecuencias que le implicaba la posible declaración de reincidencia, siendo ello explicado también por su defensora a él, y aun así ambos decidieron que se resuelva al momento de la sentencia”.