Tribunales Santarroseños: el TIP mantuvo una pena por homicidio culposo agravado no accediendo al pedido de prisión efectiva para el condenado
Martes 12 de Marzo de 2019 - 19:24:44
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la sentencia condenatoria contra Brian Nehuen Litardo, a tres años de prisión en suspenso y diez años de inhabilitación para conducir, por ser autor del delito de homicidio culposo. La Sala A del TIP, integrada por los jueces Pablo Tomas Balaguer y Filinto Benigno Rebechi, así lo informó en el legajo 70.489, al no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el querellante particular, Oscar Alfredo Mario, esposo de la víctima, María Elena Magariños. Mayor información en ver más...
El 25 de octubre de 2017, a la noche, Litardo iba en moto por la calle Corona Martínez, en Santa Rosa, en contramano, a unos 30 kilómetros y sin poseer habilitación para conducir. En dicha circunstancia, colisionó con Magariños “a una distancia de aproximadamente 15 metros de la senda peatonal de la calle Schmidt y a 1,80 metros del cordón de la vereda norte de la arteria”. El impacto le originó serias lesiones a la mujer, a tal punto que terminó muriendo.
El abogado particular de Mario, Juan Carlos De La Vega, había cuestionado la sentencia dictada por el juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Olié, el 24 de septiembre pasado, y solicitado una pena de tres años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y 10 de inhabilitación y, subsidiariamente, tres años de cumplimiento efectivo y 10 de inhabilitación.
Balaguer, autor del voto inicial al que adhirió Rebechi, rechazó esa pretensión por entender que Olié valoró en la sentencia “con profundidad y extensa razonabilidad” las razones para imponer la pena y destacó que, fundamentalmente, evaluó si debía ser de ejecución condicional o efectiva, ya que esa fue la discusión de fondo entre las partes y no la autoría del hecho.
“En definitiva –indicó Balaguer–, el juez, conforme a las reglas dispuestas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y el principio de culpabilidad, y luego de haber tomado en consideración la calificación del hecho sometido a juzgamiento, pero destacando sobre eso la prohibición de la doble valoración al momento de elegir el monto punitivo (…), valoró aspectos considerados como relevantes sobre las circunstancias personales del acusado, teniendo en cuenta que al momento del hecho tenía 19 años, con las implicancias de no haber alcanzado aún la plena madurez; y también destacó el escaso nivel de instrucción adquirido por el imputado y su incidencia en el plano de la autodeterminación adquirida”.
“Por otro lado, como atenuantes, Olié mencionó que el acusado posee una familia establecida con una hija pequeña, que se encontraba esperando un segundo hijo y que al momento de finalizar el debate, cuando le fue cedida la palabra, se dirigió al señor Mario, esposo de la víctima, a quien le solicitó perdón por las consecuencias de sus actos, denotando un sincero arrepentimiento”, acotó el TIP. “El juez continuó con una fundamentación sólida, para luego imponer la pena que según él correspondía conforme a la responsabilidad penal por el injusto cometido”, remarcó el Tribunal.
Doble valoración, prohibida.
Por otra parte, el querellante sostuvo que Olié “dio por probado un presunto accionar de la víctima, concluyendo que ésta había salido repentinamente de entre los autos y que el imputado no habría podido esquivarla”, y dijo que ello era falso. También se agravió porque el magistrado manifestó que “la víctima venía caminado por la calle, pudiendo hacerlo por la vereda”; cuando en realidad la mujer nunca pudo imaginarse que alguien iría manejando en contramano.
“Es indudable que esas circunstancias fácticas no solo fueron valoradas al momento de la elección y la modalidad del monto punitivo por parte del juez de audiencia, sino que corresponde a la cuestión de cómo sucedieron los hechos, pero nada tienen que ver con la modalidad de la pena impuesta y las consideraciones efectuadas respecto a los atenuantes y agravantes, son circunstancias que no fueron mencionadas por el juzgador en los considerandos” del fallo que cuestionó De la Vega.
El TIP además negó que la sentencia careciera de “falta de razonabilidad o de proporcionalidad”, como afirmara el querellante particular.
Finalmente, Impugnación tampoco avaló la pretensión de la querella de que existió una errónea valoración de la prueba al no tener en cuenta el listado de infracciones que cometió Litardo al momento del accidente. Si el sentencia lo hubiera hecho, expresó la Sala A, habría cometido un doble juzgamiento, algo que no correspondía.
Justamente, Olié había señalado en el fallo condenatorio que, de por sí, “el componente principal de cualquier tipo culposo es la violación al deber de cuidado” (ir en contramano, no llevar la cédula de identificación del vehículo, no tener el comprobante de pago del seguro, etc.); pero que esas violaciones reglamentarias “no guardaron conexión con el resultado lesivo”.
Por eso, cuando estableció la pena, indicó que precisamente a partir de esas violaciones reglamentarias fue que la conducta de Litardo se agravó al pasar “de la figura básica del primer párrafo al segundo del artículo 84 bis”; por lo que “el principio de prohibición de doble valoración” le impidió considerar esas violaciones para graduar la sanción. “Precisamente, la mayor gravedad del injusto cometido ya se encuentra considerado en la norma agravada cuando eleva las penas en el segundo párrafo de ese artículo”, afirmó Olié, algo que fue ratificado por Impugnación.