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La Pampa: el TIP revocó una sentencia, eliminó la tentativa de homicidio y ordenó fijar una nueva pena

Viernes 8 de Marzo de 2019 - 12:13:50
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de impugnación presentado por la defensora particular, Vanessa Ranocchia Ongaro, y revocó la sentencia y la imposición de pena a seis años de prisión contra Juan Alberto Lara, por ser autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real, con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. Los jueces de la Sala A, Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, declararon a Lara autor de los delitos de abuso de arma, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización –revocando el homicidio en grado de tentativa– y remitieron la causa al Tribunal de Audiencia de Santa Rosa para que, con una nueva integración, proceda a realizar una nueva audiencia de imposición de pena en orden a esos dos delitos. Mayor información en ver más...


El TIP compartió el criterio de la defensa acerca de que, si bien quedó probado que Lara utilizó el arma que portaba para disparar contra Albert José Cholino, “no se ha acreditado fehacientemente que al efectuar el disparo, lo hiciera con la intención dolosa de producir la muerte de la víctima”.

El 31 de octubre pasado, el juez de audiencia, Gastón Boulenaz, había declarado la autoría material y la responsabilidad penal de Lara –un criancero de 57 años– por los delitos de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización. Más tarde, el 22 de noviembre, en la audiencia de imposición de pena le dio seis años de prisión.

Boulenaz había dado por cierto que el 3 de noviembre de 2015, Lara se apersonó con su camioneta Ford Ranger a la mina denominada ‘Alicia’ –ubicada en un lote “cuya titularidad intenta adquirir por prescripción adquisitiva” el acusado– y “una vez allí, se bajó del rodado y se dirigió hacia donde se encontraban trabajando Cholino y sus empleados. Distantes unos cuatro o cinco metros, y previo intercambio de palabras –casi inexistente–, Lara extrajo de su cintura un arma de fuego, tipo revolver calibre 32 largo que tenía cuatro cartuchos en su interior, y le gatilló varias veces a  Cholino”.

“Simultáneamente con dicha secuencia –detalló–, las restantes personas que se encontraban con Cholino (Raúl Francisco Hernández, Andrés Cholino y Roberto Maureira), y que fueron acercándose segundos después, también fueron apuntadas con el arma a la vez que Lara les gatillaba con ella, aunque no se produjo ningún disparo”. El hecho ocurrió a 40 kilómetros al sudeste de 25 de Mayo.



“Ni plan previo, ni preordenación”

Rebechi, autor del voto inicial, al que adhirió Piombi, sostuvo que “si se analizan las declaraciones del damnificado y de las restantes personas que se encontraban en el lugar, todos ellos resultaron ser muy claros y precisos, en el sentido de que Lara –luego de dispararle a Cholino– no continuó apuntándole y tratando de realizar hacia él un nuevo disparo, sino que ‘apuntó y gatilló’ contra las otras personas sin que ningún otro disparo se efectivizara (es de destacar que Lara no fue imputado por estos hechos contra las restantes personas)”.

“Ahora bien, lo que corresponde determinar es si Lara actuó con la intención dolosa de producir la muerte de Cholino (como en definitiva lo consideró el sentenciante), o si por el contrario (tal como planteó la defensa), el dolo de su defendido quedó constituido por el conocimiento de la existencia del arma y de que la misma fue disparada contra una persona (Cholino), pero no así la de producir su muerte –acotó el magistrado–. En este sentido, ¿puede concluir de manera fehaciente que Lara, al efectuar el disparo, lo hizo con la intención de producir la muerte de Cholino, es decir existió la voluntad de que así fuera?”.

“Lo lógico y concreto –enfatizó Rebechi– resulta ser que, si una persona dispara contra otra con la intención de producirle la muerte,  a consecuencia del disparo la víctima cae al piso herida (cerca de donde se encuentra el autor del disparo), es indudable que éste tratará de finalizar el accionar que se propuso (matar) y para tal fin, si posee en su mano el arma de fuego, tratará de efectuarle nuevos disparos con tal finalidad”.

Finalmente, el juez del TIP, al evaluar ese punto, expresó que compartía el criterio defensivo de que no existió “prueba concreta y clara de que haya existido, por parte de Lara, un ‘plan previo’ ni una ‘preordenación’, de dirigirse hacia el lugar donde se en encontraba Cholino para efectuar un disparo hacia él con la finalidad de producir su deceso”. Por ello consideró que no quedó configurado el homicidio en grado de tentativa.​


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