Tribunales Santarroseños: dos años de prisión efectiva por el ataque a un menor en la Plaza San Martín
Lunes 4 de Febrero de 2019 - 21:06:22
La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro, condenó este lunes a Jorge Osvaldo Luján a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas, en grado de partícipe secundario. El acusado es un panadero de 41 años. También declaró la autoría y responsabilidad penal de Tomás Oses, con relación al delito de lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas, aunque le otorgó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba –o probation– por el término de dos años, con el aval de la fiscalía y la querella. Este imputado es un jornalero de 19 años. Mayor información en ver más...
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Ongaro dio por probado que el 8 de julio de 2017, a las 19.30 en la plaza San Martín, en Santa Rosa, un menor de 16 años fue agredido con golpes de puño, patadas y “la utilización de diversos elementos, tales como manoplas, botellas, etc.”, según dice el fallo.
En primer lugar lo atacó Oses, “provocándole lesiones de menor gravedad”, aunque luego desistió de continuar con la agresión. A posteriori lo hizo otro menor, que por tener 15 años, que no fue llevado al proceso debido a que por su edad es inimputable. Este “asestó contra la víctima un cuchillo con el que le produjo una herida abdominal, por la que fue intervenido quirúrgicamente en forma inmediata, provocándole una lesión que por su naturaleza, entidad y secuelas corresponde ser calificada como grave”.
“Asimismo –señaló la magistrada en la sentencia–, quedó acreditado que Luján prestó una eficiente cooperación para la consumación de esa agresión, con la que de algún modo obtuvo venganza por un hecho anterior del que un hijo resultó víctima, precisamente con un arma blanca, y en el que estuvo involucrado el agredido”.
“La colaboración activa prestada por Luján para que el hecho aconteciera como tal, se extendió no solo al momento y al lugar mismo del evento, sino al cumplimiento de una promesa previa al ataque; ello fue, rápidamente trasladar desde las inmediaciones del lugar a sus hijos y sus amigos a sus domicilios en el mismo automotor con el que los trajera antes, y así evitar, como lo logró, que fueran aprehendidos por la policía”, añade el fallo.
Pedidos.
Durante los alegatos, el fiscal Oscar Cazenave había requerido para Luján una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo –alegando que tiene antecedentes penales– por ser partícipe primario de lesiones graves, agravadas por la participación de dos o más personas; y para Oses, seis meses de prisión en suspenso por lesiones leves, agravadas por la participación de dos o más personas.
La fiscalía fundamentó las sanciones debido a la extensión del daño causado, ya que la víctima no pudo realizar sus actividades de manera normal, perdió un año del ciclo secundario y hasta se tuvo que cambiar de escuela.
El defensor oficial, Pablo De Biasi, en su condición de querellante particular, había pedido cuatro años de prisión para Luján como coautor de lesiones graves, doblemente calificadas por la concurrencia de más de tres personas y con el agravante de la intervención de un menor de 18 años. Entendió que la participación del chico de 15 años “no fue gratuita”, sino que “lo pusieron y lo usaron justamente para apuñalar (al damnificado) y evitar la responsabilidad penal”. En cambio, con respecto a Oses, adhirió al pedido de pena del fiscal.
Avaló esa solicitud contra Luján en que se trató de “un hecho que tuvo una raíz de venganza y que utilizó no solo a un menor de 18 años, sino también a otros menores para atacar y cobrar cuentas, para hacer justicia por mano propia cuando tenía todas las posibilidades de formular una denuncia”. Además habló de la extensión del daño y el peligro causado pues la víctima recibió una lesión que padecerá de por vida.
El defensor particular de Luján, Gastón Gómez, había planteado la absolución del imputado por falta de pruebas y, subsidiariamente, que debía ser absuelto por el beneficio de la duda. El defensor oficial de Oses, Claudio Martínez Sabio, propuso la suspensión del juicio a prueba y una reparación del daño de 10.000 pesos, pagaderos en dos o tres cuotas.
Fundamentos.
Ongaro, en la sentencia, señaló que “resultó inequívoca la acción de Luján de trasladar a uno de los grupos de personas –menores de edad– portando elementos contundentes para perpetrar la agresión; como así de retornarlos a sus respectivos domicilios inmediatamente de producido el ataque, para evitar que fueran aprehendidos por la autoridad policial. A ello sumo que quedó acreditada la presencia del imputado en el lugar del hecho, arengando a ese grupo a agredir a la víctima, estando en él el autor material de la agresión infligida a la víctima con un arma blanca, quien –tal como quedara dicho– atento su condición de menor absolutamente inimputable no fue traído a proceso por parte de la acusación”.
“Sin embargo –acotó–, al mismo tiempo entiendo, con el mismo grado de certeza, que si hipotéticamente se efectuara la supresión del aporte realizado por Luján en ese accionar ilícito, el resultado final no hubiera desaparecido. En efecto, las motivaciones que llevaron a la reacción del grupo agresor (…), como así las características propias de ese grupo, revelan que aún sin la participación de Luján, la víctima hubiera sufrido las lesiones constatadas. Ello fue así por cuanto se trató de actores con decisión medianamente autosuficiente para resolver los incidentes callejeros a los que, con una habitualidad relativa, se suelen enfrentar”.
Para sancionar a Luján con dos años de prisión de cumplimiento efectivo, Ongaro valoró como agravantes “su condición de persona adulta frente no solo a la propia víctima sino al entorno del evento” y que “a esa desigualdad de responsabilidad, le sumó su rol de progenitor de dos de esos menores, a quienes de algún modo, expuso a resultar también ellos víctimas de una agresión similar a la sufrida” por el chico de 16. Además añadió las secuelas que hasta la actualidad sufre el damnificado, no solamente en su salud sino en la cotidianidad de su vida.
Finalmente, Ongaro aceptó el pedido de suspensión de juicio a prueba a favor de Oses, remarcando que el requerimiento de la defensa contó con la conformidad de la fiscalía y la querella. Agregó que el imputado carece de antecedentes penales y que el propio querellante aceptó la oferta económica reparatoria.
Por ello se limitó a declarar su autoría y responsabilidad penal, ya que si durante los dos años que dure la probation no cumple con las reglas de conducta fijadas (establecer residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de tener contacto con la víctima y su núcleo familiar y no cometer nuevos delitos), el beneficio le será revocado y será condenado.