Tribunales Piquenses: condenaron a un empleado rural que amenazó y golpeó a su pareja
Martes 15 de Enero de 2019 - 12:15:51
El juez de audiencia piquense, Florentino Rubio (foto), condenó este martes a Carlos Andrés Feu, por ser autor material y penalmente responsable del delito de amenazas agravadas, a la pena de un año de prisión en suspenso y le impuso el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta durante un plazo de dos años (fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de acercarse a menos de 200 metros del domicilio y lugares habituales de concurrencia de la víctima, no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, y realizar un tratamiento médico o psicológico.
El conflicto penal se resolvió por el procedimiento de juicio abreviado, acordado entre la fiscala Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado, un trabajador rural de 38 años. Mayor información en ver más...
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, Rubio dio por probado que el 30 de noviembre pasado, “en el contexto de una discusión por celos con su pareja, el imputado agredió físicamente a esta última propinándole golpes de puño en el rostro, provocando que la víctima e cayera al suelo”.
“Mientras ella permanecía tirada, Feu le clavó un cuchillo en la pierna izquierda, para posteriormente seguir con la agresión física tomándola del cabello y arrastrándola por la casa, pegándole patadas en todo el cuerpo”, agrega el fallo.
Como consecuencia de esas agresiones, la mujer sufrió lesiones de carácter leves (hematomas y excoriaciones, una herida cortante en el muslo izquierdo y una superficial en el pie izquierdo), de acuerdo al certificado médico extendido en el hospital Gobernador Centeno. “En el contexto descripto, el acusado amenazó a su pareja manifestándole que iba a matarla”, añade la sentencia.
Por otro lado, en la parte resolutiva del fallo, el magistrado declaró la invalidez de “todo lo actuado respecto del delito de lesiones leves”, a excepción del certificado médico que constató la existencia de ellas y el acta de procedimiento y secuestro del cuchillo. Las partes habían solicitado la absolución de Feu por falta de denuncia.
Rubio adujo que como se trata de un delito de instancia privada y el Código Penal establece que “no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado (…) la falta de denuncia hace que la promoción de la acción penal se haya realizado en violación de lo mandado por dicha norma, conculcando consecuentemente la garantía constitucional del debido proceso legal establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo cual implica un defecto absoluto”.
“De tal modo, entiendo que no corresponde dictar la absolución del acusado por el delito de lesiones leves, sino declarar la invalidez de todo lo actuado respecto del mismo, excepto del certificado médico que acredita la existencia de las lesiones y el acta de procedimiento y secuestro del cuchillo”, concluyó el juez.