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Tribunales Piquenses: tres años de prisión para el empleado municipal que se quedó con mas de 800 mil pesos

Jueves 27 de Diciembre de 2018 - 18:37:10
El tribunal colegiado compuesto por los jueces de General Pico, Marcelo Pagano -quien lo preside-, Florentino Rubio y Heber Pregno, condenó este jueves a Leonardo Nicolás Godoy García, de 30 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de peculado doloso como delito continuado; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta perpetua. El acusado, en su carácter de empleado público dependiente de la Municipalidad de General Pico, más precisamente desempeñándose en el sector de recaudación (caja) de la Oficina de Tránsito, que se encuentra bajo la órbita de la Dirección de Prevención y Convivencia Ciudadana, sustrajo la suma de pesos ochocientos cinco mil seiscientos noventa con cincuenta centavos ($ 805.690,50) en detrimento de la administración pública municipal, en el período comprendido entre agosto de 2017 y julio de 2018. Mayor información en ver más...



Para ello se valió de dos maniobras: la anulación de 216 recibos de pago realizados con motivo del trámite de otorgamiento de licencias de conducir, y de esta manera, en su calidad de cajero, Godoy García percibió el dinero de tasas municipales por la emisión de las mencionadas licencias, siendo responsable de cobrar dichos importes, incorporando al legajo de la licencia el recibo sellado por él, para posteriormente solicitar al área de Coordinación de Tecnologías de la Información, la anulación de determinados recibos, apoderándose del dinero de dichas anulaciones  y, la otra maniobra fue la destrucción o desaparición de 681 recibos de pago confeccionados manualmente, es decir sin usar el sistema informático contable del municipio local, por medio de los cuales cobró las tasas municipales por la emisión de las licencias de conducir, incorporando dichos recibos a los distintos legajos para que se hiciera entrega de las licencias, pero sin ingresar lo percibido a las arcas municipales, apoderándose del dinero percibido de esta manera.  

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal general Armando Agüero conjuntamente con el imputado Leonardo Nicolás Godoy García y su defensor particular Guillermo Allasia. Asimismo, el acuerdo fue firmado por María Valeria Malvicino, en su carácter de apoderada de la Municipalidad de General Pico, constituida en querellante particular; quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia.

Con las pruebas aportadas en la causa, los jueces consideraron probado el hecho, y agregaron que “Godoy se apoderó ilegítimamente de $ 805.690,50 perteneciente a las arcas municipales que se vieron perjudicadas económicamente por el accionar del acusado”.

Además los magistrados agregaron que “el tipo objetivo de la figura mencionada -peculado doloso- señala que  ‘(…) no basta que se trate de un funcionario público si no se encuentra una especial relación funcional con el bien en cuestión. Se trata del funcionario público al que le ha sido confiada, en razón de su cargo, la administración, percepción o custodia del bien… La exigencia de que alguna de tales funciones debe haber sido confiada al sujeto en razón de su cargo significa que debe detentar competencia funcional en virtud de prescripciones administrativas…” (pág. 1297 del Tomo II de la obra “Código Penal de la Nación comentado y anotado” de Andrés D’Alessio). En el caso que no ocupa, este requisito se encuentra cumplido ya que, a través  de la Resolución N° 405/07 de la Municipalidad de General Pico, se implementó ‘…una Caja Recaudadora en el Departamento Emisión Licencia de Conducir”, y mediante Resolución N° 806/12 se nombró a Leonardo Nicolás Godoy García para cumplir funciones frente a dicha caja’”.

Respecto a la pena a imponer el tribunal manifestó en el fallo que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P. No obstante, por imperio de los arts. 40 y 41 del C.P., señalaremos que tendremos como circunstancia agravante la extensión del daño causado y como circunstancia atenuante la inexistencia de antecedentes condenatorios (según informe del R.N.R. del 24/08/2018). Por lo dicho fijaremos la pena en tres años de prisión de efectivo cumplimiento e inahbilitación absoluta perpetua, tal como lo solicitaran las partes en el acuerdo presentado en este legajo”.


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