Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó una condena a cinco años de prisión para un empleado público que cometió un robo
Jueves 20 de Diciembre de 2018 - 11:10:14
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular Carlos Pérez Funes y, de esa manera, confirmó la condena contra Samuel Cure a cinco años de prisión por ser autor del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada. Cure, un empleado público de 19 años, había sido condenado a esa pena por el juez de audiencia santarroseño, Daniel Sáez Zamora, en octubre, al quedar probado que el 16 de abril pasado, ingresó por la fuerza a una vivienda de la calle Garay Vivas, en cuyo interior había una mujer al cuidado de dos niños. Sigue en ver más...
En esas circunstancias, el imputado “empuñando un arma de fuego, que se las exhibió y por momentos les apuntó, exigió dinero y los obligó a subir a la planta alta”. Allí, luego que las víctimas revisaran un dormitorio, encontraron 8.000 pesos que Cure los tomó. “El dinero y el arma nunca fueron hallados”, indicó el juez en aquella sentencia.
Pérez Funes había cuestionado la pena porque adujo que Sáez Zamora no la fundó y que, entre otras cosas, no se consideró la condición de primario del acusado, ya que no tenía antecedentes registrables. Por ello entendió que le cabía una sanción en suspenso o al menos el mínino de tres años de cumplimiento efectivo.
El juez de la Sala A del TIP, Pablo Balaguer fue el autor del voto inicial –al que adhirió Filinto Rebechi–. Dijo que “en la postura defensiva se advirtió tan solo una mera discrepancia con la conclusión a la que arribara el sentenciante (…), no asistiéndole razón alguna (…) para cambiar el monto punitivo, de acuerdo a los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que tiene sentados este Tribunal en esta temática”.
“Precisamente, esa proporcionalidad fue destacada por el juez (Sáez Zamora), dando una explicación razonable cuando expresó que la aplicación de los cinco años de encierro sobrepasan tan solo en dos años el mínimo de tres, y se encuentra a cinco de los diez años del máximo, con lo cual dio por tierra con cualquier queja que se pueda articular en el sentido que el condenado no tiene antecedentes computables”, agregó Balaguer.
“Adquiere relevancia especial el modo en que se desarrolló el hecho, la falta de interés de acusado en su obrar y las consecuencias que generó en las víctimas, circunstancias éstas que han podido ser apreciadas por el juez en virtud de la inmediación que permite el debate oral y siendo allí donde precisó la razonabilidad de la medida de encierro en su cuantía y que, por la extensión del monto, derivó la modalidad de su cumplimiento”, sostuvo el TIP.
Abreviado.
Más adelante, la Sala A indicó que “con respecto a la alegación sobre el posible empleo de aquellos modos de aplicación de salidas alternativas de resolución de conflictos, en especial sobre la suscripción de juicio abreviado solicitado por la defensa y que le fuera denegado por el acusador público a pesar de la falta de antecedentes de su pupilo, resulta absolutamente infundado como agravio respecto al tratamiento del monto punitivo que le fuera impuesto; siendo ello una facultad exclusiva contemplada en la ley orgánica como atribución del Ministerio Público Fiscal, y acorde a su política de persecución penal ligada a la pretensión punitiva que pretenda”.
“Por lo cual, que el Ministerio Público decida de manera discrecional efectuar un juicio abreviado sobre un injusto determinado en un legajo y en otro no, no es materia de agravio de la jurisdicción”, concluyó el TIP.