Tribunales Santarroseños: tres años en suspenso y nueve de inhabilitación para un hombre que provocó la muerte de una mujer cerca de Lonquimay
Martes 18 de Diciembre de 2018 - 20:49:29
El juez de control de Santa Rosa, Carlos René Ordas, condenó este martes a Daniel Marcelo Reyes a tres años de prisión de ejecución condicional y nueve años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor, por resultar autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de María del Carmen Madueño.
El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado suscripto por el fiscal Oscar Cazenave, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el imputado, un fletero de 53 años domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hermano de la víctima también dio su consentimiento a través de sus apoderados. Mayor información en ver más...
¿Cuál fue el hecho? El 6 de junio de este año, sobre la ruta nacional 5, en proximidades de Lonquimay, Reyes conducía un Citroen C4 en sentido este-oeste, acompañado por otra persona. “En un tramo recto, con líneas laterales continuas blancas y una central divisoria de carriles discontinua blanca, invadió el carril contrario e impactó con la rueda delantera izquierda el lateral de una camioneta Toyota que iba en sentido contrario”, señala el fallo.
Ese vehículo estaba al mando de Alejandro Fabián Madueño, quien iba junto a su hermana María del Carmen Madueño. La Toyota “se despistó hacia la banquina contraria y terminó impactando contra la arboleda del lugar, donde detuvo su marcha”. Como consecuencia del impacto, la mujer perdió la vida en el acto.
“Reyes realizó una maniobra intempestiva e imprudente al invadir el carril contrario”, indicó Ordas en la sentencia. Y, más allá del reconocimiento efectuado por el acusado, tuvo en cuenta –como elementos probatorios– el acta de constatación e inspección ocular y croquis del lugar del hecho, tres declaraciones testimoniales y otros informes.
El magistrado, además, le fijó a Reyes la obligación de cumplir con las siguientes pautas de conducta durante tres años, atento a la condicionalidad de la sanción: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse autorización judicial, y someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal.