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Tribunales Santarroseños: el TIP confirmó una condena para un padrastro que golpeaba a los dos hijos de su ex pareja

Jueves 13 de Diciembre de 2018 - 12:15:24
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial Martín García Ongaro y, de esa manera, confirmó una condena a cinco años de prisión contra un pintor de 25 años, como autor de los delitos de lesiones graves, en concurso real con lesiones leves, todo como delito continuado; en el marco de la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y la ley provincial 2.703 de violencia infantil. Las víctimas fueron dos hijos de una expareja. El 27 de septiembre, el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, había condenado con esa sanción al imputado luego del juicio oral. Ahora los jueces del TIP, Mauricio Piombi y Fernando Rivarola ratificaron en un todo que, mientras convivía con su expareja y los hijos de ella, y durante siete meses, “ejerció en reiteradas oportunidades violencia física (golpes) contra los menores, ocasionándole a uno de ellos una lesión macular violácea de dos centímetros de diámetro en la región lumbar derecha y una cicatriz lineal de dos centímetros en la mejilla izquierda”. Sigue en ver más...


A su vez, al otro niño “le provocó, escoriaciones en la nariz, pérdida de incisivos centrales superiores, un hematoma en el malar izquierdo, una cicatriz redonda de 0,5 centímetros de diámetro en la mejilla derecha –quemadura cigarrillo-, fractura de húmero con signos mínimos de consolidación, fracturas de novena y décima costillas izquierdas, y fractura de fémur izquierdo con signos de consolidación ósea y acortamiento”.

Ongaro cuestionó el fallo de Boulenaz por errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración de la prueba y solicitó la absolución del acusado y, subsidiariamente, el mínimo de la pena. Dijo que la acusación de la fiscalía fue “inconsistente en cuanto a la indeterminación de la acción, toda vez que el acusador habló de agresión psicológica y física, y solo existieron lesiones en los niños, aunque no hubo mecánica descripta ni acción que sea imputable (...) Solamente se articuló la imputación por su resultado (…) y con una decisión arbitraria de quién fue el autor de las lesiones y quién un participe primario”. También habló de la “animosidad de algunos testigos”.

“Acusación clara y concreta”.

El Tribunal, con el voto inicial de Piombi –al que se adhirió Rivarola– señaló que “no se observó inconsistencia en la acusación fiscal, ni indeterminación de la acción que le haya impedido (a la defensa) conocer la imputación formulada. Si bien la acusación fue formulada (también respecto a la madre de las víctimas), a posteriori la fiscalía solicitó desvincularla. En el alegato de apertura se comunicó de manera precisa el hecho que se le atribuía al justiciable, consistente en haber provocado lesiones a dos menores como consecuencia de la violencia ejercida en el tiempo y el lugar indicados”.

“La acusación fue concreta, clara, precisa e integral, lo que ha permitido ejercitar acabadamente el derecho de defensa (…), de lo que se concluye que el proceso cumplió con todos sus parámetros de legalidad y el imputado tuvo la oportunidad de refutarlos”, agregó el TIP.

Con relación al agravio por errónea valoración de la prueba por parte del sentenciante, Piombi y Rivarola expresaron que “el recurso no puede prosperar sobre los argumentos que empleó la defensa. Más allá de su distinta opinión sobre el rendimiento de la prueba, surge sin demasiado esfuerzo que las conclusiones a las que arriba el juez (Boulenaz) no fueron a partir de un elemento singular o aislado, sino del conjunto de toda la prueba que se presentó en el juicio”.

“No se observó que el testimonio de la familia de (la madre) no pudiera ser valorado, por los argumentos aludidos por el recurrente (ausencia de neutralidad); ya que el juez no le atribuyó valor de certeza por sí solo a esas declaraciones, sino que adquirieron preeminencia frente a otras –como la del testigo amigo del imputado- en atención al resultado de la restante prueba que las partes exhibieron en el debate”, añadieron.

Boulenaz, cuando fijó la sanción, consideró como agravantes que uno de los niños pesaba ocho kilos cuando tenía 14 –“no dejaba que la mamá le diera el pecho, no dejaba que le den comida, la mamadera tenía más agua que leche (…); las edades de las víctimas (uno y tres años), “lo que sin dudas los colocó en un estado de indefensión absoluta (…) encontrándose a merced de su agresor, ya que ni su propia madre podía ejercer defensa alguna habida cuenta que formaba parte del ciclo de violencia que desplegaba el acusado sobre ella”; y la ausencia total de asistencia médica ante las graves lesiones padecidas (fracturas de húmero, fémur y costales)” por uno de los chicos. “La fractura del fémur, por no ser tratada, le generó una deformidad en la pierna (…) que le quedará de por vida”, acotó el magistrado.

“En concordancia con ello, las otras dos lesiones que presentó el niño (perdida de dos piezas dentales y quemadura en el rostro), evidenciaron un grave sufrimiento (…) existiendo por parte de su autor un plus en su accionar, lo que quedó en evidencia al no aplicar ningún tratamiento paliativo a fin de mitigar el sufrimiento del niño, de modo que  dicho sufrimiento se prolongó por días o semanas”, remarcó el sentenciante.

Como la lesión en el rostro fue provocada por la quemadura de un cigarrillo, Boulenaz dijo que ello “resultó rayano con la tortura y puso en evidencia el desprecio absoluto del acusado por la vida, la integridad física y psicológica del prójimo y puntualmente del ser humano más vulnerable”.


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