Tribunales Santarroseños: el TIP ordenó un nuevo juicio por un femicidio cometido por un sordomudo
Miércoles 12 de Diciembre de 2018 - 18:05:33
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a los recursos de impugnación interpuestos por el querellante particular y la fiscalía y declaró la invalidez de la sentencia condenatoria contra Roberto Fabián Lescano, que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el 22 de marzo de 2016, en lo que hace a la fundamentación del homicidio criminus causae y femicidio. Por ello dispuso que se reenvíe la causa al mismo tribunal para que realice un nuevo juicio y dicte una resolución definitiva sobre su situación procesal.
La Audiencia, conformada por los jueces Carlos Alberto Besi, Andrés Aníbal Olié y Daniel Sáez Zamora, había condenado a Lescano (42 años, sordomudo) a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual mediando violencia física, agravado por haber existido acceso carnal, en perjuicio de María Guadalupe Puebla; pero lo había absuelto –por el beneficio de la duda– por el delito de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido criminis causae y femicidio. La joven apareció asesinada en agosto de 2014, en Santa Rosa, en un predio cercano a la laguna Don Tomás. Sigue en ver más...
En un primer momento, el TIP, a través de los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, confirmó en un todo ese fallo, al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por el defensor oficial de Lescano, Pablo De Biasi, el fiscal Máximo Paulucci, y el defensor oficial Martín García Ongaro, como patrocinante del querellante particular José Alberto Puebla, padre de la víctima.
Sin embargo, en marzo del año pasado, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, con los votos de los ministros Hugo Oscar Díaz y Fabricio Luis Losi, dispuso el reenvío de la sentencia al Tribunal de Impugnación para que, mediante una conformación diferente, emitiera un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta, particularmente, la doble circunstancia agravante, que “no solo radicó en la relación del homicidio de medio a fin con el abuso –para ocultarlo y lograr su impunidad–, sino también el contexto de género que implica el crimen por odio a la mujer”.
Con esa resolución, el STJ revocó parcialmente el fallo y sentó un precedente –ampliando los derechos de las víctimas de violencia de género– al aceptar, en base a los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional, que el querellante particular puede recurrir en casación una sentencia absolutoria.
Ahora, la Sala B de Impugnación, integrada por los jueces Fernando Rivarola –autor del voto inicial– y Gastón Boulenaz, como subrogante, y tras analizar los recursos interpuestos por la fiscalía, la defensa y la querella, ordenó un nuevo juicio contra Lescano con respecto al delito de homicidio criminis causae y femicidio.
Con perspectiva de género
El TIP, al ingresar a los análisis de las impugnaciones, señaló en su fallo que “nos encontramos ante un caso que por sus características debe ser analizado con perspectiva de género y teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”, en alusión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará) y la ley nacional 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.
“Debe advertirse que los delitos investigados representaron actos de violencia que atentaron no solo contra la sexualidad, sino también contra la vida de la víctima, aprovechándose de su condición de mujer; debiendo realizarse un examen tanto del fallo puesto en crisis como de los agravios interpuestos por los acusadores con perspectiva de género; sin dejar de lado la especial vulnerabilidad de la víctima”, agregaron los jueces.
“Todo ello amerita que (…) las pruebas sean valoradas de conformidad con estas circunstancias, en forma integral y no de manera parcial o sesgada, asistiéndole razón a los recurrentes en sus agravios relativos a la falta de logicidad o arbitrariedad en la valoración de éstas –indicó el TIP–. Así, se advirtió en la sentencia un doble estándar probatorio y contradictorio entre sí, que permitió a los juzgadores tener por probado el abuso sexual pero no el homicidio, el cual se analizó de forma aislada, rompiendo la teoría del caso esgrimida por los acusadores, quienes desde el inicio plantearon un mismo plan delictivo, surgiendo claramente que el ataque sexual sumado a la forma en que fue encontrado el cuerpo de la víctima –semienterrado, en un descampado y tapado por ramas– una clara intención de ocultamiento, todo lo que indica que ambos hechos estarían íntimamente relacionados”.
“La conexión esencial entre abuso y homicidio radica en la circunstancia de haber sido Lescano la última persona que estuvo con la víctima, a lo que se suma que fue el propio imputado quien ‘ocasionalmente’ encontró la ropa de María Guadalupe. Este modo de hallazgo, tanto de las prendas de vestir como de las condiciones del cuerpo, sumado al abuso sexual agravado cometido por Lescano (…), aparecen como el posible móvil del homicidio tendiente a ocultar lo ocurrido”, indicaron Rivarola y Boulenaz.
“La mención realizada por los sentenciantes en cuanto a que la pequeña mancha de sangre, con el ADN de la víctima en la media del imputado, podría haberse ocasionado por transferencia al momento de encontrar sus ropas, no reviste razonabilidad alguna, siendo carente de toda logicidad, habida cuenta que del acta de inspección ocular no surgió que las prendas se encontraran aún empapadas en sangre al momento de ser halladas”, acotaron.
Más adelante, la Sala B remarcó que “nunca pudo haber existido la trasferencia (…) ya que si se observan las tomas fotográficas de las prendas que fueron encontradas por Lescano, ellas estaban secas, y en las zapatillas secuestradas no se constató presencia de sangre; es decir que la gota que se observó en la media del imputado, sumado al color, no fue producto de una transferencia al patear las prendas sino que la misma resulta compatible con la herida que presentaba la víctima en su cabeza y que provocó –por el golpe infundido– una importante emanación de sangre, produciéndose una salpicadura que se ubicó en la media, que no fue observada por Lescano, conforme la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal”.
“No podemos dejar de lado que el acusado tuvo suficiente tiempo para cambiarse o quitarse las prendas de vestir que estuvieran visiblemente manchadas con sangre –agregaron los jueces–. No obstante, es dable reconocer que la mácula hallada en la media difícilmente era advertida a simple vista, lo que explica por qué Lescano no descartó ese elemento incriminatorio (…) Dicha prueba no es menor, pues lo coloca a Lescano en el mismo momento en el que dio inicio a la brutal agresión física que culminó con la muerte de Puebla”.
“A su vez existe un sinnúmero de prueba periférica o indiciaria que colocaría a Lescano, si fuera valorada en su conjunto, como el autor del homicidio crinimis causae. Estos indicios no pueden ser valorados en forma fragmentaria como lo hizo la Audiencia de Juicio (...) Así, de conformidad con lo antes detallado, se observó una evidente arbitrariedad al momento de valorar la prueba por los sentenciantes”, concluyó el TIP.