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Tribunales Piquenses: tres años y cinco meses de prisión para un joven volvió a cometer un delito

Miércoles 12 de Diciembre de 2018 - 10:07:36
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó a Jesús Alberto Faría, de 24 años de edad, como autor material y penalmente responsable del delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente.  Por la comisión de un nuevo delito, el juez le revocó el régimen de libertad condicional que tenía desde el 09 de agosto de 2017; y le unificó la pena impuesta en su sentencia, con lo que le restaba por cumplir de la pena recaída contra el mismo condenado, impuesta mediante fallo de fecha 27 de diciembre de 2012 -sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en la sentencia anterior-; componiendo ambas la pena única total a cumplir de tres años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento con expresa declaración de reincidencia. Sigue en ver más...

El fallo se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal interviniente Damián Campos, el defensor particular Oscar Ortíz Zamora y el imputado quien confesó  su culpabilidad. El damnificado prestó su conformidad al ser informado sobre los alcances del acuerdo.

El hecho investigado ocurrió la noche del 1 de octubre del corriente año, cuando Faría sin ejercer fuerza en las cosas, y previo haber trepado el tapial perimetral de 1,80 metros de altura, ingresó al interior de una vivienda de General Pico. Cuando regresó a su vivienda, el dueño del inmueble sorprendió al imputado. Éste último emprendió la huida por una puerta balcón que da al patio trasero de la casa, y desde allí saltó el tapial de 1,80 metros de altura que da a la calle, cayéndosele un teléfono celular. Luego, Faría resultó aprehendido por personal policial a bordo de un automóvil.

“Queda claro que el hecho ilícito contra la propiedad no pudo consumarse por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado, dado que fue la sorpresiva presencia del dueño de casa lo que frustró la comisión del hecho cuya ejecución ya había iniciado. Es por ello que el hurto calificado por escalamiento quedó sólo en la etapa de tentativa, ya que una condición ajena a la voluntad del autor del hecho -la presencia casual del dueño de casa- le impidió desarrollar y perfeccionar su faena ilícita”, expresó Gilardenghi en la sentencia.

Y agregó que “con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería -potencialmente- similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y además razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de este conflicto, aconsejan el dictado de la sentencia, en este caso, tal como se ha solicitado por las partes”.


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