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Tribunales Piquenses: prisión en suspenso para un hombre que abusó sexualmente de su ex pareja

Jueves 6 de Diciembre de 2018 - 12:38:27
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti (foto), condenó este jueves a un hombre de 29 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple-en perjuicio de su ex pareja y madre de dos hijos en común-, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 mts. del domicilio de la víctima y/o de los lugares que habitualmente concurra; asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con víctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Sigue en ver más...


La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser informada sobre las implicancias y alcances del acuerdo, prestó su conformidad.

Con las pruebas aportadas en el legajo, quedó debidamente acreditado que el 1 de junio del corriente año, el imputado concurrió al domicilio donde se encontraba su ex pareja y la manoseó en sus partes íntimas por arriba de su ropa.

El juez consideró que “ con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.

Finalmente, Ambrogetti expresó que “del informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) surge que el nombrado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.


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