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Tribunales Santarroseños: el TIP ordenó un nuevo juicio por el robo a una estación de servicio

Martes 4 de Diciembre de 2018 - 14:26:26
El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar hoy al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial Juan José Hermúa, y ordenó que se realice un nuevo juicio en la causa donde Luciano Agustín Oviedo había sido condenado a siete años y seis meses de prisión por el robo a una estación de servicio.

La resolución de la Sala A del TIP fue tomada por mayoría, ya que ante los criterios disímiles de sus integrantes, los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, terminó desempatando un tercer juez, Fernando Rivarola, quien se inclinó por la postura de Rebechi.

El 17 de agosto pasado, el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi (foto), había condenado a Oviedo (20 años) por robo agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de coautor, a siete años y seis meses de prisión. Había dado por probado que el 1 de octubre de 2017, a la noche, el imputado llegó a la estación de servicio YPF, ubicada frente al aeropuerto –con un acompañante que no pudo ser identificado– a cargar combustible. Cuando el expendedor terminó con la carga, Oviedo puso en marcha la moto y su acompañante esgrimió un revólver calibre 22 corto, efectuó un disparo que dio en la pierna derecha del empleado y sustrajo 6.000 pesos. Después ambos se dieron a la fuga.

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¿Por qué Impugnación declaró la invalidez de la sentencia de Besi y ordenó el reenvío de las actuaciones para la sustanciación de un nuevo juicio y el dictado de una nueva sentencia? Rebechi y Rivarola entendieron que el magistrado se excedió en sus facultades juzgadoras, al modificar la calificación legal solicitada por el fiscal Carlos Ordas en su alegato e imponer una pena superior a la requerida por él. El Ministerio Público Fiscal había encontrado a Oviedo partícipe secundario del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y solicitado una sanción de cuatro años de prisión.

Balaguer, a cargo del primer voto, coincidió con Besi en que el acusado era responsable penal del hecho con independencia del grado de autoría. También expresó su acuerdo con la calificación jurídica impuesta por el sentenciante (en cuanto su condición de coautor) aduciendo que la posibilidad del cambio está prevista en el artículo 353 del Código Procesal Penal de La Pampa. “Ello no significa que haya tomado una decisión ilegal puesto que, precisamente, lo resuelto por el juez Besi se encuentra previsto y en vigencia en el ordenamiento de persecución penal”, remarcó.

Sin embargo, le cuestionó haberle impuesto a Oviedo una pena mayor a la requerida por Ordas. En este punto le dio la razón a Hermúa, aunque agregó que “no encuentro razón alguna para declarar, siquiera parcialmente, la nulidad de la sentencia” ni para disponer un reenvío. Por eso votó por una revocatoria parcial del fallo y para que se condene al imputado  a cuatro años de prisión como partícipe secundario de robo agravado por el uso de arma de fuego, tal como fuera acusado por la fiscalía.

Por mayoría.

Rebechi, en cambio, dijo que Besi “no solo modificó la calificación legal solicitada por la fiscalía en su alegato, sino que le impuso un mayor monto punitivo al requerido, lo que indudablemente produjo una violación a los principios del sistema acusatorio de imparcialidad que debe tener el juzgador en relación a las intervenciones de la acusación (sea pública o privada) y la defensa”.

Así fue que se inclinó por hacer lugar al recurso de impugnación, declarando la invalidez de la sentencia por “inobservancia de las normas procesales, debiendo remitirse el presente legajo a la Oficina Judicial para que, con nueva integración, proceda a dictar una sentencia”.

Finalmente, Rivarola sostuvo que “teniendo en cuenta que la única disidencia de mis colegas preopinantes estuvo centrada en si al recurso se le debe hacer aplicación de la casación positiva sin reenvío, o si por el contrario corresponde declarar la invalidez, mi voto es de acuerdo con el criterio” del juez Rebechi.

“El magistrado actúo con exceso a su función juzgadora, ya que no respetó los límites trazados por el acusador, apartándose del encuadre jurídico y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal”, indicó. “Quien ejerce la acción es la parte acusadora, solicitando las pretensiones que crea convenientes en los alegatos de apertura y clausura del debate, y no la jurisdicción; la cual no puede arrogarse facultades que por ley no le corresponden, aunque advierta el yerro en la calificación del Ministerio Público Fiscal”, concluyó Rivarola.


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