Tribunales Santarroseños: ocho años de prisión para un albañil que abusó de su hermanita de 6 años
Viernes 30 de Noviembre de 2018 - 18:52:05
La jueza de audiencia de Santa Rosa, Alejandra Flavia Ongaro (foto), condenó este viernes a un albañil de 29 años a la pena de ocho años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, y abuso sexual con acceso carnal, en relación a la figura básica atento la edad de la víctima –menor de 13 años–; todo ello como delito continuado, agravado por ser hermano de esta última y por haberlo cometido aprovechándose de la convivencia preexistente con la misma.
La magistrada sostuvo que los hechos deben ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres. Además dispuso su inmediata detención una vez que la sentencia quede firme y, hasta que ello ocurra, le impuso al imputado las siguientes reglas de conducta: fijar residencia, presentarse en la Oficina Judicial cada 15 días y abstenerse de mantener algún tipo de contacto con la damnificada y su progenitora. Mayor información en ver más...
Con las pruebas recolectadas durante el juicio oral, Ongaro dio por acreditado con certeza que el imputado, entre agosto y diciembre de 2016, abusó “en forma reiterada” de su hermana de seis años en la casa donde convivían.
Durante los alegatos, el fiscal Hernán Sacco había requerido una pena de 12 años de prisión, basándose –como agravantes– en la edad de la niña, el aprovechamiento que realizó el imputado de la clandestinidad en que se produjeron los abusos, el grado de vulnerabilidad de la menor, que su padre estaba trabajando y su madre a cientos de kilómetros y en las “graves e irreparables secuelas psicológicas” que sufrió.
El defensor oficial, Claudio Martínez Sabio, en cambio, sostuvo que su representado debía ser absuelto por “falta de pruebas objetivas” que lo vincularan con el ilícito.
Argumentos.
Para fijar la sanción, Ongaro entendió razonable imponerle el mínimo de la escala penal por la falta de antecedentes y porque, “sin perjuicio de la gravedad de la conducta desplegada” por el acusado, “no se acreditó desde el órgano acusador (el Ministerio Público Fiscal) que el hecho hubiera producido un particular e importante daño para la víctima, más allá de las características traumáticas de la agresión sufrida”.
“En este punto –añadió la jueza– no se desconoce que la víctima estaría realizando un tratamiento psicológico (al menos ello ocurría a enero pasado); sin embargo, la fiscalía al momento de fundamentar el requerimiento de pena no solamente no se refirió a dicha prueba, sino que además no aportó precisiones. Sobre todo no actualizó el estado de ese seguimiento terapéutico que permitiera acreditar la gravedad o no de las secuelas”.
Finalmente, el tribunal, pese a que no existió un pedido específico de la fiscalía, dispuso el dictado de las reglas de conducta mencionadas más arriba hasta que el fallo adquiera firmeza.