Tribunales Piquenses: sale con "fritas", ocho sentencias en las últimas 48 horas
Martes 27 de Noviembre de 2018 - 18:52:51
El trabajo en la II Circunscripción Judicial de La Pampa ha sido a destajo en las últimas 48 horas y pareciera que se quiere llegar a fin de año sin dejar cuestiones pendientes para el próximo. Además de la sentencia condenatoria a los médicos Carlos Fanjul y Ricardo Pasaman, entre el lunes y el martes se dieron a conocer un total de siete sentencias más. Allí aparecen fallos diversos de los jueces María Jimena Cardoso -que firmó tres sentencias-; Alejandro Gilardenghi -otras dos-; Diego Ambrogetti; y Carlos Federico Pellegrino. Solo dos de las siete sentencias fueron con condenas a prisión efectiva. Toda la información en ver más...
Caso 1
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a Carlos Germán Guirin, de 35 años de edad; como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 24 meses. Además le estableció como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio.
Por otra parte, absolvió a Martín Antonio Miranda, de 34 años de edad, de la imputación formulada por el delito de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Hernán Cecotti, el defensor oficial Walter Vaccaro, que asistió en la defensa técnica al imputado Guirin y el defensor particular Jorge Viñuela, que asistió al imputado Miranda.
El accidente de tránsito que dio origen al acuerdo ocurrió en la noche del 17 de abril de 2106, en Avenida San Martín y calle 29 de esta ciudad, protagonizado por el automóvil conducido por Carlos Guirin, y la motocicleta conducida por Martín Miranda, acompañado por una mujer-la damnificada en la causa-, resultando ambos lesionados.
Ambos conductores resultaron imputados en la causa . Al momento de presentar el escrito de juicio abreviado, las partes se lo hicieron conocer a la damnificada, manifestado su conformidad.
Con las pruebas incorporadas en la causa, Cardoso dio por probado que Carlos Guirin, comandaba un automóvil por Avenida San Martín, a una velocidad de 35 km/h, cuando al llegar a calle 29, sin mediar maniobra evasiva, embistió con el frente el lateral derecho de la motocicleta conducida por Martín Miranda, que iba acompañado por la damnificada, circulando por calle 29 , a una velocidad de 28 km/h provocando que ambos cayeran a la cinta asfáltica. La acompañante padeció lesiones graves, que se encuentran debidamente certificadas por profesional médico.
La magistrada expresó que “el rodado menor ingresó antes que el automóvil a la encrucijada, denota que existió por parte del conductor del automóvil una falta de atención al proceso de conducción, debido a la ausencia de obstáculos fijos de visibilidad, en los instantes previos a la colisión, resultando embistente. El grado de alcohol en sangre que se le detectó, produce un retardo en el tiempo de percepción y reacción, se corresponde con la ausencia de maniobras evasivas por parte del automovilista, que ante una circunstancia normal y previsible del tránsito, no pudo evitar impactar la motocicleta, tampoco detener el rodado”.
La jueza concluyó que “no le cabe responsabilidad a Miranda en el evento dañoso; sin perjuicio de la prioridad de paso que le asistía a Guirin por circular por una Avenida y aproximarse por la derecha, el informe pericial ha sido determinante en cuanto a que la motocicleta ingresó antes que el automotor a la encrucijada y había comenzado a trasponerla cuando fue impactada por el auto, que arribó a excesiva velocidad. Por ello, se dictará la absolución a su conductor.
En cuanto a Carlos Germán Guirin ha infringido la Ley Nacional de Tránsito 24449,(..) en cuanto dice: `…Los conductores deben: (…) en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…´. (…) ´...Queda prohibido …..conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre´ (resultado obtenido 0,71 grs./1000 cc); y (…) ´...en las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30 km/hs...´- que por ordenanza municipal local nº 14/98, que adhiere a la ley provincial de tránsito Nº 1713 y su decreto Reglamentario Nº 737, dispone que la velocidad precautoria nunca podrá ser superior a 20 km/hs-. ”
Finalmente la jueza afirmó que “el imputado Guirin obró de manera imprudente y negligente, desencadenando el siniestro vial, que dañó físicamente a la damnificada “.
Caso 2
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi condenó hoy a un hombre como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantuvo o mantiene una relación de pareja; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.
Además le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad o eficacia; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
Por la causa se presentó un acuerdo de juicio abreviado a través del fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.
Los hechos definidos y acordados por las partes ocurrieron el13 de julio del corriente año, el imputado agredió físicamente a su pareja aplicándole un golpe de puño en su cabeza (en la cara), causándole el sangrado de su nariz.
Respecto al monto de pena solicitada, el magistrado afirmó que “ la escala penal de la figura delictiva por la que se requirió la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia que ya he mencionado (que acredita la carencia de antecedentes del acusado), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las características personales del autor del hecho, y lo normado por el art. 382 del C.P.P. que claramente establece que en la sentencia que recaiga por acuerdo de juicio abreviado no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el M.P.F. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso en este caso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores (cfe. art. 26 del C.P.); en cuanto a las reglas de conducta a imponer, considerándolas apropiadas para el caso, tampoco me apartaré de lo acordado, por resultar razonables y de posible cumplimiento”.
Caso 3
El juez de control de General Pico , Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 27 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Ministerio Público Fiscal, prohibición de acercamiento genérica respecto a la damnificada- su ex pareja y madre de un hijo en común- y/o lugares que habitualmente concurre la mencionada. Asimismo, prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada. La presente prohibición se entiende que es también para cualquier acto judicial y/o administrativo y/o de cualquier índole que deba realizar y donde la Sra. deba estar presente a fin de que se haga saber a la autoridad requirente y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juez Ambrogetti dio por debidamente acreditado que el 21 de junio del corriente año, en momentos en que su ex pareja se hizo presente en el domicilio del imputado, a fin de buscar el hijo que poseen en común , y previo a una discusión con la damnificada, éste la agarró de las manos y le apretó la cabeza, golpeándola al mismo tiempo contra la pared, arrojándole patadas y golpes de puño, logrando golpearla en varias ocasiones, siendo constatadas las lesiones sufridas por certificado médico. Posteriormente, el día 22 de junio, el imputado se hizo presente en el domicilio de su ex pareja a fin de llevar a su hijo y en el momento en que la damnificada salió a la vereda a buscar al menor, le profirió amenazas de muerte.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Alejandro Caram y el propi imputado. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo.
Ambrogetti expresó en su fallo que del informe del Registro Nacional de Reincidencia “ surge que el nombrado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.
Caso 4
El juez de audiencia de juicio Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 25 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples -dos hechos- y daño, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además le estableció como reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; el cese en los actos de perturbación o intimidación hacia la víctima- su ex pareja-; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad.
Por otra parte, absolvió al imputado, por la imputación por el delito de desobediencia judicial, por no configurar delito.
Se presentó un acuerdo de juicio abreviado, a través de la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La víctima, al ser entrevistada por el magistrado prestó su conformidad.
Con las pruebas incorporadas en el legajo quedó de mostrado que el imputado se presentó en el domicilio de la damnificada los días 4 y 23 de agosto de 2017, vertiendo amenazas de muerte, que infundieron temor en su ex pareja.
Pellegrino expresó que “ante los anuncios de males futuros, la mujer debió cambiar hábitos de vida y seguridad, llevó a vivir a su casa a su amiga, para que la acompañara y por el temor que le generaba su ex pareja. Además, no concurría a trabajar a los sitios donde podía encontrar al imputado, que realiza la misma tarea. El temor infundido causó su cometido, la víctima en resguardo debió llevar una actividad restringida. Por ello, los hechos se califican como amenazas simples”.
Asimismo, el día 9 de agosto de 2017 en medio de una discusión y en presencia de una testigo y uno de los hijos menores de la damnificada, el imputado, al ver que ella iba a alertar a la policía a través del botón de la alarma, arrancó los cables del panel, provocando su inutilidad.
El acusado también resultó imputado por haber incumplido la orden dispuesta por el Juez de Control Dr. Heber Pregno, el día 11 de agosto de 2017, en oportunidad de realizar la formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, donde se le prohibía el acercamiento, comunicación y contacto con la damnificada hasta la finalización del proceso.
Con relación a este delito, Pellegrino argumentó que “ante el reciente fallo del STJ de nuestra provincia, (30/10/18) en legajo N° 41762/2, donde declaró inadmisible el recurso de casación de la fiscal, pero igual dijo que para la configuración del delito de desobediencia judicial es preciso que la orden impartida por la autoridad no debe tener prevista una sanción especial. No resultando el caso del presente legajo, donde la restricción de acercamiento se dispuso como sustitutiva de la prisión preventiva, corresponde, en ésta instancia, de acuerdo a lo resuelto, disponer la absolución del imputado en orden a los delitos de desobediencia judicial, por no resultar configurativas de delito las conductas del imputado”.
Caso 5
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a Jesús María Fernández, de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de hurto calificado por escalamiento, a la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su responsabilidad.
El hecho ocurrió el 22 de septiembre de corriente año, cuando Fernández ingresó a un domicilio donde sus moradores estaban ausentes y sustrajo un televisor led, una notebook con cargador, y un teléfono celular. A escasos minutos de ocurrido el ilícito, Fernández logró huir en motocicleta, junto a Brian Echegaray cuando fueron interceptados por personal policial llevando consigo un televisor y notebook, que a la postre fueron reconocidos por su propietaria.
Al ser consultados sobre los alcances del acuerdo, los damnificados- la dueña de la morada y el dueño del celular-, prestaron su conformidad.
La jueza expuso en la sentencia que “ si bien no se ejerció fuerza sobre la puerta de acceso a la vivienda de la damnificada, porque se encontraba sin traba, para ingresar al patio propiamente dicho, Fernández debió sortear un portón que posee 2,05 mts. de altura. Que en este caso, la figura del hurto simple se agrava, porque el autor tuvo que escalar el cerramiento, vencer esta dificultad previamente dispuesta por el propietario del lugar, para lograr el apoderamiento de los elementos”.
Respecto al otro imputado, Brian Echegaray, en fecha 05 de octubre del corriente año se le concedió una suspensión de juicio a prueba, por el término de un año.
En referencia a Fernández, la magistrada argumentó que “teniendo en cuenta lo que surge de la audiencia de visu mantenida con el imputado, así como lo que se desprende del informe del Registro de Reincidencia, y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal, prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde imponer como sanción penal a la conducta que se ha encuadrado en el ilícito arriba mencionado, la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidente”.
Caso 6
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó hoy a Eduardo Villegas, de 42 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en el marco de un espectáculo deportivo, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para concurrir a espectáculos deportivos como el que motiva esta condena, por el término de dos años.
Además le impuso al nombrado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El hecho ocurrió el 5 de agosto de este año, en las inmediaciones de la tribuna local del club Sportivo Realicó de la ciudad de Realicó, luego de finalizar un partido de fútbol de la categoría sub-20 entre el local y el club Pico Fútbol de esta ciudad. Eduardo Villegas que se encontraba en la tribuna, arrojó –alambrado de por medio- agua hirviendo con un termo ocasionándole quemaduras a un menor de 15 años que representaba al equipo visitante, quien a consecuencia del hecho padeció quemaduras de primer y segundo grado en región occipital pabellón derecho, maxilar superior y espalda.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La progenitora del menor prestó su conformidad con el acuerdo presentado por las partes.
La jueza Cardoso afirmó que “las lesiones que sufrió el menor, como consecuencia del accionar de Villegas, y el carácter leve que revistieron, se encuentran documentadas”.
Sobre las calificaciones legales del hecho, Cardoso agregó que “la conducta investigada es constitutiva del delito de lesiones leves agravadas al haber sido cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo (art. 89 del C.P. en relación a los arts. 1º y 2º de la Ley 24.192). Ello así por cuanto desde el punto de vista objetivo, para que se configure tal delito es necesario que se genere en el sujeto pasivo un daño en su cuerpo o en su salud, circunstancias que se verificaron a través de las constancias médicas y tomas fotográficas obrantes en autos. Desde el punto de vista subjetivo, surge clara la finalidad de provocar un daño en el cuerpo pues quien arroja agua hirviendo directamente al cuerpo de una persona prevé y persigue como finalidad que esa persona resulte lesionada.
La comprobación de las lesiones trae aparejada su consumación, verificándose su agravamiento desde el momento en el que fueron producidas cuando se disputaba un espectáculo deportivo -partido de fútbol-”.
Por último sobre la sanción aplicable, la magistrada expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.P.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.
Caso 7
El juez de control subrogante de la audiencia de juicio de General Pico , Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Antonio Pablo Campagno, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simple -un hecho-; a la pena mínima de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Por otra parte, absolvió a Antonio Pablo Campagno, del delito de amenazas simples por aplicación del beneficio de la duda razonable -in dubio pro reo-, previsto en el art. 6º del C.P.P.
El juicio oral se desarrolló el 15 de noviembre del corriente año, con la actuación unipersonal de Gilardenghi, los fiscales Guillermo Komarofky y María Emilia Oporto, el abogado Abel Tanus Mafud en representación del querellante particular, y el abogado particular Norberto Ángel Paesani como defensor del imputado.
En sus alegatos iniciales, los fiscales acusaron al imputado de dos hechos de amenazas simples. El letrado de la querella adhirió al alegato de inicio de la fiscalía. Y el defensor alegó “que las circunstancias de estas causas exceden el marco de la vía penal, por tratarse de cuestiones de orden civil, por un problema familiar interno, al fallecer el padre de su pupilo”.
El juez dio por acreditado el primer hecho, ocurrido el 27 del mes de enero del corriente año, en la zona de internación de la Clínica Regional de esta ciudad, cuando el acusado Campagno amenazó a la pareja de su hermana, mientras gesticulaba con la mano pasándola por su cuello como cortándoselo. Asimismo, en momentos en que damnificado intentó escapar de tal situación, y tomó el ascensor para irse, el acusado lo agarró del cuello de su remera diciendo “vení vamos a arreglar”. Luego lo siguió hasta la vereda de la Clínica, en donde continuó diciéndole que lo agarraría, que iría a su casa y que le iba a romper todo señalándose los dientes.
Respecto a este legajo, Gilardenghi expresó en su fallo que “ los hechos que tengo por acreditados en este legajo principal no son otros que aquellos que denunció inicialmente el damnificado, en sede fiscal, que fueron confirmados por la hermana del imputado-su pareja-, y -aunque de un modo más sutil- también por el testigo”.
El otro hecho, denunciado el 02 de febrero de este año, e investigado en otro legajo, ocurrió cuando la denunciante- hermana del imputado- llegó a la casa de su padre fallecido recientemente y observó que estaban forzadas las ventanas de la casa, en ese momento llegó su hermano y la amenazó de muerte.
Respecto de los hechos del segundo legajo , Gilardenghi expresó que “ entiendo que la situación del acusado es distinta, dado que de las pruebas arrimadas al debate por las acusaciones -pública y privada- no llegan a reunirse los elementos de convicción necesarios para sostener que los hechos hayan existido del modo en que fueron descriptos por la denunciante, con el grado de certeza necesario para esta etapa final del proceso penal, por lo que adelanto que dictaré la absolución del acusado por el beneficio de la duda razonable establecido en el art. 6º del C.P.P.”.
El magistrado agregó que “ respecto de este hecho, sólo obran como elementos de cargo contra el acusado los dichos de la denunciante, y su propia denuncia radicada en sede policial.(…). Estos únicos elementos, desde mi punto de vista, no llegan a configurar el grado de certeza requerido para poder determinar, sin ningún tipo de duda, que el hecho existió en los términos expuestos por la denunciante. Debo admitir que el testimonio de la mujer fue en su totalidad verosímil, creíble, y que fruto de la inmediación pude advertir la congoja y angustia que le provoca la situación judicial por la que tuvo que atravesar desde principios de año. Pero, su sólo relato, sin ninguna conexión con otro dato objetivo arrimado al proceso, no resulta suficiente para condenar a una persona”.
El juez expresó que en éste legajo se cuenta con una único testigo que es la denunciante, “en cambio, en el primer hecho, más allá de los dichos del testigo- su pareja-, se encuentra acreditado por los testimonios de dos testigos”.
Finalmente, en relación a la pena a imponer por el delito acreditado en el juicio, Gilardenghi consideró como pautas atenuantes” la escasa instrucción del acusado, su juventud y capacidades laborales intactas, y la especial situación de vida -límite- en la que ocurrió el hecho, dado que por esos mismos días murió su padre a causa de una enfermedad terminal. Esa particular situación en su historia de vida me inclina a sostener que la pena a imponer será la mínima posible: seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, dado que no puede gozar de una nueva condena de ejecución condicional -a partir de lo que contempla el art. 27 segundo párrafo del C.P.-, por el antecedente condenatorio que registra del año 2009”.