Tribunales Piquenses: dos nuevos condenados a prisión condicional, uno por abuso sexual simple y el otro por robo simple
Miércoles 14 de Noviembre de 2018 - 17:46:03
Fue luego de la lectura de dos nuevas sentencias que se llevaron a cabo este miércoles en los Tribunales de General Pico. En la primera de ellas, el juez Carlos Federico Pellegrino condenó a un hombre de 52 años por el delito de "abuso sexual simple" y le aplicó una pena de tres años de prisión condicional. En la otra, el juez Heber Pregno Jr. condenó a Matías Nicolás Méndez, de 21 años, por el delito de "robo simple" -en dos hechos- imponiéndole una pena de un año de prisión condicional. Toda la información en detalle en ver más...
Caso 1
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 52 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple calificado, como delito continuado; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
También le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al control de la unidad de abordaje, del Ente de políticas sociabilizadoras; prohibición de comunicación, acercamiento y de contacto respecto de la víctima -su hija adoptiva que hoy tiene 27 años- tanto a su domicilio como a sus lugares habituales de concurrencia; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
Por otro lado, absolvió al imputado de la imputación formulada por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, a pedido de la fiscalía.
El juicio oral se desarrolló durante los días 6 y 7 de noviembre pasados, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino, la intervención del fiscal Luciano Rebechi, la defensora oficial María José Gianinetto y en carácter de querellante particular Walter Vaccaro.
En el acto de apertura, la fiscalía acusó al imputado de haber abusado sexualmente en reiteradas ocasiones a su hija adoptiva –hija biológica de su esposa-, en el domicilio que convivían. El primer episodio fue cuando la menor tenía 7 años de edad. Los abusos continuaron -mediante tocamientos impúdicos- entre los 8 y los 13 años de la menor.
En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura; el representante del Ministerio Público Fiscal, en referencia al primer hecho -la figura de abuso sexual que configura un sometimiento gravemente ultrajante-, solicitó la absolución, conforme lo establece el art. 62 inc. 2º del Código Penal por prescripción de la acción penal. Asimismo, solicitó se condene al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo como delito continuado y solicitó que se imponga la pena de tres años de ejecución condicional y reglas de conducta por el término de dos años. El querellante particular, adhirió en todos sus términos al alegato de la fiscalía.
La defensa técnica del imputado al momento de alegar, adhirió a los fundamentos brindados por el fiscal, en cuanto al pedido de absolución por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y solicitó la absolución por el delito de abuso sexual simple agravados por el vínculo, por aplicación del beneficio de la duda.
El juez Pellegrino manifestó en su fallo que “ a las características particulares de la inmensa mayoría de las investigaciones de contenido sexual, como resultan ser; la ocurrencia en la intimidad, la ausencia de testigos, la imposibilidad de obtener pruebas directas y la presencia de relaciones intrafamiliares, en este legajo debemos sumar, como dificultad probatoria, la minoridad de la víctima al momento de su ocurrencia y el paso del tiempo hasta que los hechos fueron denunciados. Con las limitaciones expresadas, sólo la suma de indicios positivos de existencia de los hechos, podrá allanarnos el camino a la obtención de certeza positiva requerida para producir sentencia condenatoria”.
Más adelante, el magistrado expresó que “ la figura básica el abuso sexual se encuentra acreditada en los múltiples tocamientos producidos por el acusado, sobre el cuerpo de una menor que siempre se halló imposibilitada de prestar consentimiento válido, estimando que la reiteración de los abusos y su imposibilidad de determinación en su cantidad, configuran la existencia de delito continuado, encontrándose presente los requisitos necesarios para su configuración, pluralidad de acciones, realizadas en un espacio de tiempo descripto a partir de entre los ocho y los trece años de la menor, con una misma víctima, con identidad de bien jurídico lesionado y un modo semejante de comisión. Asimismo, el delito se halla calificado por el vínculo, (…) ya que, el imputado es el padre de la víctima”.
Al momento de merituar la pena a imponer, Pellegrino expresó que “en el entendimiento que el imputado es responsable por la comisión del delito de abuso sexual simple calificado, corresponde merituar su pena. Habiendo solicitado el representante del Ministerio Público Fiscal, la aplicación de la pena mínima establecida para el delito, habré de receptar su pedido y fijar el monto de la pena en tres años de prisión, que debido a la ausencia de antecedentes condenatorias, será de ejecución en suspenso, con la aplicación de reglas de conducta que recepta el art. 27 bis del C.P., por el período de dos años”.
Caso 2
El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó hoy a Matías Nicolás Mendez, de 21 años, como autor material y penalmente responsable del delito robo simple- dos hechos-, a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional. La misma fue unificada con una pena anterior, impuesta mediante fallo Nº 933 de fecha 16 de mayo de 2018 y compuso la pena única de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso al nombrado como regla de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal; abstenerse de relacionarse y de protagonizar cualquier acto de perturbación, intimidación y/o hostigamiento por cualquier vía, directa o indirectamente, para con los damnificados de los dos hechos por los que fuera condenado y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Damián campos, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado quien confesó su culpabilidad. Los damnificados, al ser informados sobre los alcances y la pena del acuerdo, prestaron su conformidad.
Con las pruebas aportadas en los legajos quedaron probados los dos hechos:
El primero ocurrió el 21 de agosto de 2017, y consistió en haber ingresado Mendez, junto a otro sujeto a través de una ventana que carece de cerrojo, hacia el interior de la cantina del club de bochas de la localidad de Colonia Barón, forzando una puerta del interior. Sustrajo un maletín de chapa, con fichas redondas, y cubiertos en su interior, un pack cerrado de seis latas de cerveza de medio litro cada una y aproximadamente 18 botellas de alcohol de diferentes tipos.
El segundo hecho ocurrió entre la noche del 20 de agosto y la madrugada del 21 de agosto de 2017, cuando el imputado junto a otro sujeto, sustrajo de la baulera lateral trasera de un camión que se encontraba estacionado en un baldío de la localidad de Colonia Barón, con las puertas sin cerrojos colocados, varias herramientas y un estéreo.
Pregno manifestó en su fallo que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas. En tal sentido, acuerdan las partes que se condene a Matías Nicolás Mendez a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.) y se le imponga reglas de conducta”.
Y agregó que “teniendo en cuenta que Mendez resultó condenado mediante fallo Nº 933 de fecha 16 de mayo de 2018 a la pena de un año de prisión de ejecución condicional o en suspenso, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, las partes solicitan que se unifique la pena solicitada en el presente legajo con la que le fuere impuesta mediante el precitado fallo, componiendo la pena única y total de un año de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), más las reglas de conducta que le fueren impuestas“.