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Tribunales Piquenses: prisión en suspenso e inhabilitación para conducir para un hombre que provocó un siniestro vial cerca de la aceitera

Martes 13 de Noviembre de 2018 - 13:36:07
El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano (foto), condenó a Fernando Andrés Ramos, de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves culposas, agravadas por haber sido ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor y lesiones leves culposas, todo en concurso ideal; a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor y/o cualquiera que requiera habilitación para ser conducido por el término de dos años y seis meses. También le ordenó  el cumplimiento de  las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Ente de Políticas Socializadoras, y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública, dentro del plazo establecido por la inhabilitación. Mayor información en ver más...


La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron el fiscal Hernán Cecotti, conjuntamente con el imputado y el defensor particular Abel Campo, quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia.  

El magistrado consultó a la damnificada del primer vehículo accidentado- constituida en la causa como querellante particular y acompañada por sus letrados patrocinantes Carlos Febre y Juan José Gómez Huinchinao- y a los damnificados del otro vehículo, sobre la opinión que tenían respecto al acuerdo arribado, señalando todos estar conformes con el mismo.

Con las pruebas aportadas en el legajo, el juez Pagano consideró probado que el 12 de octubre de 2016, se produjo un accidente de tránsito en ruta provincial Nº 102 a la altura de la aceitera local, resultando involucrados una camioneta conducida por Fernando Ramos, quien golpeó la parte trasera de un automotor conducido por una mujer acompañada de su hermano, que lo precedía y llevaba el mismo sentido de circulación. La colisión provocó la pérdida de control de este rodado que cruzó de carril siendo entonces colisionado por otro automóvil que circulaba por la misma ruta pero en sentido contrario, conducido por un hombre, quien resultó lesionado al igual que sus acompañantes, dos mujeres familiares del mismo.

Respecto a las lesiones padecidas por los damnificados, los distintos informes médicos incorporados en el legajo señalaron que tanto el conductor del segundo vehículo colisionado junto a una de sus acompañantes, sufrieron lesiones leves toda vez que su curación no demandó más de treinta días, mientras que la otra mujer que se trasladaba en el mismo vehículo sufrió lesiones graves, ya que su recuperación demandó más de treinta días. En tanto que la conductora del primer vehículo colisionado resultó ilesa y su acompañante padeció lesiones leves, no instando a la acción penal  respectiva.

Pagano expresó en la sentencia que el accidente “se debió a la conducta negligente, imprudente y antirreglamentaria del acusado quien con su camioneta circulaba en sentido Oeste-Este por ruta provincial 102, alcanzó y colisionó la parte trasera del automóvil que lo precedía, desencadenando que la conductora del rodado menor perdiera el control direccional e invadiera el carril contrario, donde fue impactado en el lateral derecho por el otro vehículo, que venía circulando por este carril (contrario al suyo)”.

 Además agregó que “ el acusado no observó los siguientes artículos de la Ley 24449 (Ley Nacional de Tránsito): art. 39 inc. b) en cuanto dice: ‘…Los conductores deben:… b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito…’.  Art. 50 – Velocidad Precautoria:  ‘el conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.  Art. 48 inc. g) que reza: ‘…Está prohibido en la vía pública:… g) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha….  Art. 77, constituyen faltas graves las siguientes: ñ) La conducción, en rutas, autopistas y semiautopistas, a una distancia del vehículo que lo precede menor a la prudente de acuerdo a la velocidad de marcha, conforme los parámetros establecidos por la presente ley y su reglamentación”.

Respecto a la pena acordada por las partes el juez agregó que “ la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo (…) . No obstante diré que teniendo en cuenta las previsiones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justo y proporcional alejarse de los mínimos de prisión e inhabilitación previstos (..) “. Como circunstancias agravantes, Pagano afirmó que  “se debe tener en cuenta la extensión del daño causado, específicamente porque han sido tres las personas damnificadas; a lo que se suma la potencial peligrosidad del accidente de marras que pudo tener consecuencias mayores habida cuenta las características del mismo. Por otro lado tendré en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios del encartado”. 


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