Tribunales Piquenses: prisión en suspenso por desobediencia judicial y violación de domicilio
Lunes 12 de Noviembre de 2018 - 12:06:40
Diego Ambrogetti, juez de control de General Pico, condenó este lunes a un hombre de 33 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial y violación de domicilio; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Además le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución penal o Ministerio Público Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima- su ex pareja y madre de dos hijas en común-, y/o de los lugares que habitualmente concurra, como así también prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico. Mayor información en ver más...
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, en la entrevista con el juez, prestó su conformidad con el acuerdo.
Con las pruebas aportadas en el legajo, el juez dio por acreditado que el 17 de agosto del corriente año, el imputado llamó por teléfono a su ex pareja, para luego apersonarse en su domicilio reprochándole a la nombrada que se estaba viendo con otro hombre. Posteriormente ingresó al domicilio de golpe, sin autorización de su ex pareja, para luego retirarse del mismo ya que ésta dio aviso al 101.
Ambrogetti expresó en el fallo que el imputado al realizar dicho accionar, “violó la medida impuesta el día 5 de julio del corriente año por la Jueza de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2, Dra. Ana Clara Perez Ballester, consistiendo la misma en la prohibición de acercamiento a 200 metros del radio de residencia de su ex pareja, lugares de trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la damnificada, debiendo cesar el imputado todo acto de intimidación o perturbación (incluidos llamados y/o mensajes de texto y/o redes sociales) que directamente afecten la integridad psicofíscia de la mujer.”
El juez consideró que “ con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes condenatorios, lo que permite la condicionalidad de la pena.
El magistrado agregó en la sentencia que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.