Tribunales Piquenses: condenaron a una mujer por su responsabilidad en un siniestro vial que ocurrió el año pasado
Miércoles 7 de Noviembre de 2018 - 11:56:18
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso (foto), condenó este miércoles a María Daniela Moyano, de 33 años de edad, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción negligente, imprudente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor; a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de dieciocho meses. Además ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública dentro del término del plazo establecido por la inhabilitación. Mayor información en ver más...
Las partes en el proceso- representadas por Hernán Cecotti, por el Ministerio Público Fiscal y Walter Vaccaro, por el Ministerio Público de la Defensa - presentaron un acuerdo de juicio abreviado. La imputada reconoció su responsabilidad en el hecho y el damnificado, en oportunidad de ser consultado por el Ministerio Público Fiscal sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron a Cardoso tener por acreditado que el 26 de agosto de 2017, María Daniela Moyano protagonizó un accidente de tránsito, cerca de la medianoche, cuando comandaba un automóvil por calle 9 de esta ciudad y al momento de llegar a la calle 44, realizó una maniobra indebida de giro hacia la izquierda y colisionó con una motocicleta que circulaba por calle 9 en sentido contrario. Como consecuencia de la colisión, el conductor de la motocicleta cayó a la cinta asfáltica, padeciendo lesiones en su pierna izquierda, consideradas graves- porque lo imposibilitaron para el trabajo por más de 30 días- debidamente certificadas por profesional médico.
La jueza expresó en su fallo que “la imputada obró de manera imprudente y negligente, desencadenando el siniestro vial y, en consecuencia, dañando físicamente al damnificado“.