Tribunales Piquenses: los jueces Ambrogetti y Gilardenghi dictaron dos nuevas sentencias
Miércoles 24 de Octubre de 2018 - 19:15:51
El juez de Control, Diego Ambrogetti, condenó a un hombre de 46 años por el delito de "lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja". Le aplicó una pena de tres años de prisión condicional. El juez Alejandro Gilardenghi, en tanto, condenó a Matías Ezequiel Isolatto, de 20 años, por el delito de "hurto simple", en dos hechos, y le aplicó una pena de cuatro meses de prisión en suspenso. Toda la información en ver más...
Caso 1
El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó hoy a un hombre de 46 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o mantuvo una relación de pareja, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de tres años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; el cese de todo acto de perturbación e intimidación respecto de la víctima y someterse a un tratamiento psicológico.
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianientto y el imputado quien reconoció su culpabilidad. La damnificada- su ex pareja- prestó su conformidad respecto al acuerdo arribado por las partes.
El juez dio por acreditado que el 29 de abril de este año, sin poder precisar hora exacta, siendo la madrugada, en circunstancias en que se encontraba en un evento bailable en un club, el imputado agredió físicamente a su pareja, tomándola del cuello, para luego aplicarle un golpe de puño en su rostro, causándole la ruptura de una pieza dentaria. Las agresiones físicas sufridas por la víctima fueron constatadas por certificado médico.
El juez Ambrogettí consideró que “con el imputado condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima en la audiencia realizada personalmente con ella, se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público”.
Finalmente el magistrado afirmó que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo áquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.
Caso 2
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Matías Ezequiel Isolatto, de 20 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de hurto simple- dos hechos- ; a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.
Además le impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al cuidado del ente de políticas socializadoras; comparecer mensualmente -entre el día 1 y el día 10 de cada mes- a la sede del juzgado de ejecución penal de la segunda circunscripción judicial a firmar; abstenerse de comunicarse por cualquier medio y/o de acercarse a menos de 100 metros a los dos denunciantes y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.
La sentencia de Gilardenghi fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado quien admitió su culpabilidad.
Co las pruebas aportadas en las causas quedaron demostrados los dos hechos por los que se acusó a Isolatto:
Uno de ellos ocurrió el 15 de septiembre de 2017, en la vía pública frente a un domicilio de la localidad de Realicó, cuando el imputado Matías Isolatto sustrajo, sin ejercer fuerza o violencia, dos atados box de veinte cigarrillos y una remera mangas cortas, que se encontraban en el interior de un automóvil.
El segundo hecho ocurrió el 11 de enero de 2018, cuando el imputado ingresó, junto a un masculino que a la fecha no pudo ser identificado, a un local comercial -rubro ferretería- de la misma localidad y sustrajo una notebook, un mouse tipo mini y una pinza tipo pico de loro, de 10 pulgadas. El imputado ingresó al lugar sin ejercer fuerza o violencia sobre las cosas, desde la ventana trasera del comercio la cual se encontraba sin traba de seguridad.
Gilardenghi agregó en su fallo que “ con la decisión acordada por las partes se garantiza una respuesta judicial rápida y efectiva, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse los procesos de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y además razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de estos conflictos, aconsejan el dictado de la sentencia, en estos casos, tal como se ha solicitado por las partes”.
Por último el magistrado señaló que “la pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que el imputado no registra condenas anteriores; en cuanto a las reglas de conducta a imponer, tampoco me apartaré de lo establecido en el acuerdo por resultar razonables y de cumplimiento posible".