Tribunales Piquenses: los jueces Pagano y Ambrogetti firmaron dos nuevas sentencias
Jueves 18 de Octubre de 2018 - 22:17:14
Las mismas fueron leídas en las últimas horas. En el caso del juez de Audiencia, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 41 años por los delitos de "lesiones agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja" y le aplicó una pena de seis meses de prisión en suspenso. En tanto, el juez de Control, Diego Ambrogetti, condenó a Gustavo Darío Díaz con "lesiones graves" y la impuso una pena de un año de prisión de ejecución condicional por un hecho ocurrido en Intendente Alvear. Toda la información en ver más...
Caso 1
El juez de audiencia de juicio Marcelo Pagano, condenó hoy a un hombre de 41 años; por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene una relación de pareja a la pena de seis meses de prisión en suspenso.
Además le impuso como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años : fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; prohibición de acercamiento genérica y todo tipo de comunicación y contacto respecto de la damnificada –su ex pareja- y realizar tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El fallo fue dictado a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La damnificada prestó su conformidad con el acuerdo.
Con las pruebas incorporadas en el legajo, el juez dio por demostrado que el 16 de septiembre de este año, mientras se encontraban en la vía pública, el imputado agredió físicamente a su pareja mediante un cabezazo que le propinó en la zona del tabique nasal y la presión que ejerció en sus brazos, causándole un hematoma en nariz y un hematoma en zona interna de brazo derecho.
El magistrado expresó en su sentencia que “respecto a la pena acordada diré que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 382 del C.P.P..”.
Pagano tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la carencia de antecedentes condenatorios, y como circunstancia agravante que ésta no ha sido la primera vez que el acusado ha ejercido violencia contra la damnificada. Y agregó que “ teniendo en cuenta que las partes han solicitado la imposición de la pena mínima prevista para la figura penal enrostrada, entonces fijaré la misma en seis meses de prisión en suspenso habida cuenta la falta de antecedentes condenatorios, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.; con más las reglas de conductas solicitadas en el acuerdo, por el tiempo requerido”.
Caso 2
El juez de audiencia de juicio subrogante, Diego Ambrogetti, condenó hoy a Gustavo Darío Díaz, de 29 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar residencia y abstenerse de relacionarse con el damnificado.
La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofsky,el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. El damnificado, al ser consultado por el Ministerio Público Fiscal prestó su conformidad respecto de la salida alternativa seleccionada por las partes para poner fin al proceso y con las medidas de restricción acordadas.
En el acuerdo se encuentra acreditado que el 4 de junio de 2017, Gustavo Darío Díaz - frente a un local comercial de la localidad de Intendente Alvear- agredió físicamente al damnificado, aplicándole varios golpes de puño sobre su rostro, manifestándole que dejara de molestar a un familiar del imputado y que cuando lo cruzara por el pueblo le iba a pegar.
Al momento de evaluar la pena a imponer, Ambrogetti tuvo en cuenta que Díaz no registra antecedentes condenatorios y agregó que “ debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.