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Tribunales Piquenses: tres meses de prisión efectiva para un joven que robó una play station en Intendente Alvear

Martes 9 de Octubre de 2018 - 19:28:29
El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó este martes a Fabio Nicolás Alcalde, de 21 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo simple; a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento con expresa declaración de reincidencia. El acuerdo de juicio abreviado fue solicitado por la fiscal interviniente María Verónica Campo junto al fiscal adjunto Juan Ignacio Pellegrino, el defensor oficial Alejandro Caram y el propio imputado, quien confesó su responsabilidad en los hechos. El damnificado, al ser consultado sobre las implicancias del acuerdo, “manifestó que acepta la elección de esta vía procesal para resolver el caso, como así también las condiciones que componen el acuerdo de juicio abreviado, la pena solicitada, su modalidad de ejecución, de lo que no tiene objeciones que plantear al respecto”. Sigue en ver más...


Quedó demostrado en el legajo que el 6 de agosto del corriente año, el imputado Fabio Nicolás Alcalde ingresó -presumiblemente junto a otra persona- a una vivienda de la localidad de Intendente Alvear. Para ello, dañó los marcos de una ventana de madera de una habitación del damnificado que se encontraba cerrada y sustrajo una PlayStation 4 completa junto a dos mandos, todos guardados en su caja .

Según el informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, Alcalde registra una sentencia condenatoria previa, de fecha 26 de mayo del año pasado, dictada por el juez de control Heber Pregno, consistente en una pena de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo. En el mes de noviembre del año pasado, el imputado se incorporó al régimen de la libertad asistida.

Finalmente Gilardenghi agregó en el fallo que “con la decisión acordada por las partes no se afectan el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva (más bien ocurre lo contrario), dado que aún en el hipotético caso de finalizarse este proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Por todo ello, es que considero que el acuerdo al que han arribado las partes resulta serio de acuerdo al hecho del presente legajo”.


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