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Tribunales Santarroseños: padres fueron condenados por golpear con un palo a su hija, ademas de mantener relaciones sexuales delante de ella

Miércoles 3 de Octubre de 2018 - 13:23:14
Por la vía del procedimiento de juicio abreviado, el juez de control de Santa Rosa, Gabriel Lauce Tedín, condenó este miércoles 3 de octubre a una pareja de padres a tres años de prisión en suspenso por resultar coautores del delito de lesiones leves calificadas por ser los autores ascendientes, en concurso real con exhibiciones obscenas agravadas por ser la afectada una menor de edad, ello como delito continuado; conductas que deben valorarse en el marco de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

El abreviado fue convenido entre el fiscal Walter Martos, el defensor particular Carlos Pérez Fúnes y los imputados, un matrimonio formado por un jornalero de 47 años y una ama de casa de 38, que admitió la autoría de los hechos. A su vez se le dio intervención a la Asesoría de Menores. En estos procesos, el juez –según lo determina el Código Procesal Penal de La Pampa– no puede imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Con las pruebas reunidas por la fiscalía durante la investigación preliminar, Tedín dio por probado que el 15 de noviembre de 2016, los acusados, encontrándose en la vivienda que compartían con el grupo familiar, golpearon “con un palo” a su hija de 11 años –quien padece una discapacidad–, provocándole “un raspón en el pómulo izquierdo cerca del ojo”. Asimismo se le atribuyó a ambos “mantener relaciones sexuales, reiteradamente, en presencia” de la menor. La causa se abrió a partir de un informe elaborado por las autoridades de la escuela donde concurre la víctima. En ver mas recorra cuales fueron los detalles sobre el fallo.

El magistrado tuvo en cuenta como pruebas, entre otras, distintos informes médicos y psicológicos, un dibujo de la niña, informes de la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar y de la Oficina de Atención a la Víctima y a los Testigos, una copia del certificado de discapacidad, el acta de apertura de una notebook y declaraciones testimoniales y de la menor en Cámara Gesell.

“Más allá del reconocimiento realizado por los imputados, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probados, por las evidencias incorporadas en lo que respecta al hecho relatado en primer término –indicó Tedín–, Así, debe valorarse el informe elaborado por la directora y la psicóloga del colegio, quienes pusieron en conocimiento que la niña había ingresado a la institución con un traumatismo leve en el pómulo izquierdo, relatando ella de manera clara que tanto su papá como su mamá le habían pegado con un palo, adjuntándose el respectivo certificado médico dando cuenta de las lesiones constatadas”.

“En lo que respecta a los sucesos relatados en segundo término –acotó el juez–, surge que la niña ha presenciado situaciones de contenido sexual entre sus padres (…), ubicando los elementos que permiten inferir las circunstancias espaciales en que habrían ocurrido los hechos, habitación de sus padres y el baño”.

Tedín dio por acreditados los delitos al expresar que el matrimonio “agredió de manera intencional a su hija, ocasionándole una lesión que por su ubicación, entidad e inhabilitación fueron de carácter de leve. Asimismo y como hecho independiente, ellos manera reiterada y sostenida en el tiempo mantuvieron relaciones sexuales frente a la menor aún advertidos de su presencia; conductas que poseen identidad de sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico afectado y un dolo unitario abarcativo de las diversas acciones endilgadas y de las que fuera víctima la niña”.

Las partes acordaron, además, que se le impongan a los acusados las siguientes reglas de conducta por tres años: fijar domicilio, del que no podrán ausentarse sin consentimiento judicial; someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras con la frecuencia que éste determine; prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto de la víctima, y realizar un tratamiento psicológico, debiendo acreditar esta circunstancia mediante los certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva.

El juez, tal cual está establecido en estos casos, dispuso que una copia del fallo sea enviada a la Procuración General para que los padres sean incorporados en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la integridad sexual.


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