Tribunales Piquenses: tres años de prisión efectiva para un joven que apuñaló a otro en el Rucci
Viernes 28 de Septiembre de 2018 - 08:32:05
El juez de control de General Pico, Heber Pregno (foto), condenó a Germán Andrés Celigoj Portela, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El hecho ocurrió el pasado 6 de mayo en 304 y 329, en el barrio Rucci. La sentencia fue dictada consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofsky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad. El damnificado, al ser consultado sobre las implicancia del acuerdo prestó su conformidad. Toda la información en ver más...
Con las pruebas incorporadas al legajo, quedó demostrado que Germán Celigoj Portela, el 6 de mayo de este año, se trasladaba al mando de un automotor junto a otra persona. Que al arribar a la intersección de las calles 304 y 329 de esta ciudad, Celigoj, advirtió la presencia del damnificado que se trasladaba de manera pedestre junto a otro masculino. Que ante ello detuvo su marcha y descendió iniciando una discusión con la víctima. Celigoj extrajo de entre sus prendas un cuchillo, el damnificado le propinó una patada en el brazo/mano a Celigoj lo que hizo que se le caiga el cuchillo al suelo, inmediatamente después de ello, Celigoj tomó el cuchillo y en un momento en que la víctima “se descuidó”, le asestó un puntazo en la zona torácica, del lado izquierdo. Luego de ello, Celigoj emprendió la fuga conduciendo nuevamente el automotor, en tanto que la víctima se dirigió en forma pedestre en dirección a su domicilio siendo auxiliado por otra persona que se conducía a bordo de un automotor.
Como consecuencia de ello, el damnificado debió ser operado de herida de arma blanca en el tórax, encontrándose con asistencia mecánica respiratoria, coma farmacológico, vendaje en herida, con pronóstico reservado y con riesgo de vida. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, la víctima ya había sido dada de alta.. No obstante, a la fecha del presente acuerdo, la víctima ya había sido dada de alta.