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Tribunales Santarroseños: condenaron a un hombre por venta de tarjetas de estacionamiento apócrifas

Miércoles 26 de Septiembre de 2018 - 22:02:05
La jueza de control de Santa Rosa, María Florencia Maza(foto), condenó este miércoles a Ángel Marana a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, como delito continuado, por un hecho ocurrido en perjuicio de la Municipalidad de Santa Rosa. La magistrada, con las pruebas reunidas por la fiscalía durante la investigación preparatoria, dio por probado que Marana –un desocupado de 30 años– “vendió tarjetas de estacionamiento en distintos comercios autorizados para su expendio al público, en su calidad de encargado de la distribución y venta de tarjetas de estacionamiento del municipio local, resultando ellas apócrifas, y muy similares a las expedidas por éste, habiéndose detectado la maniobra en función de la numeración de las tarjetas falsas, la cual superó el 1.940.000 pesos”. Mayor información en ver más...



“De esta forma –agrega la sentencia– se le causó un perjuicio económico a la Municipalidad , ya que se la privó de percibir más de 30.000 pesos a causa de la introducción de tarjetas apócrifas entre las originales, además del perjuicio económico causado por la sustitución de todas las tarjetas en circulación por otras con nuevo diseño y la reposición de las tarjetas aún apócrifas a comerciantes y ciudadanos”.

El conflicto penal se resolvió por la vía de un juicio abreviado convenido entre el fiscal general Guillermo Sancho, el defensor particular Matías Binci Luque, el apoderado de la querella José Luis Olguín –en nombre de la Municipalidad – y el propio imputado, quien reconoció su autoría.

Cabe recordar que en los abreviados, de acuerdo al Código Procesal Penal de La Pampa , el juez no puede imponer sanciones más gravosas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

Además las partes acordaron que a Marana se le impongan las siguientes pautas de conducta durante dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial; someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal; y culminar sus estudios secundarios, debiendo dirigirse a la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y acreditar las constancias del cumplimiento de esa obligación.

Entre los elementos probatorios del caso figuran la denuncia presentada por un director municipal, un informe con las tarjetas originales y su numeración y las actas de secuestro de 15 fajos de tarjetas de estacionamiento en diez comercios (tres quioscos, una zapatería, una panadería, una estación de servicio, una agencia de quiniela, una ferretería, etc.).

También aparecen un paquete conteniendo 616 tarjetas apócrifas, las actas de apertura de un celular secuestrado con el informe respectivo de la Dirección de Análisis de las Telecomunicaciones; y una presentación de la Tesorería General de la comuna con más de tres mil tarjetas de estacionamiento apócrifas.

Maza sostuvo que la defraudación en perjuicio de la administración pública, como delito continuado, se demostró “toda vez que Marana, aprovechándose de su función pública en la Municipalidad de Santa Rosa, que le había sido asignada aún como contratado, es decir en forma accidental dentro de la administración pública, y teniendo la tarea específica de proveer de tarjetas de estacionamiento oficiales a los comerciantes autorizados a la venta de ellas, extendió y entregó para la venta tarjetas apócrifas, sin que fuera notoria la diferencia entre unas y otras, siendo esa distinción únicamente advertida en función de la numeración y un detalle de impresión, lo que hace a la idoneidad del ardid requerido para el tipo base del delito enrostrado, cual es la estafa”.

“Coincido con las partes, en que corresponde atribuirle en este caso concreto el tipo especial de defraudación, previsto en el inciso 5º del artículo 174 del Código Penal, en función de su calidad de funcionario accidental (contratado) –agregó–, y la calidad del organismo público al que perjudicara con su accionar contrario a derecho, habiendo sido acreditado dicho perjuicio por la presentación del municipio y el secuestro de más de 3.000 tarjetas de estacionamiento apócrifas en poder de comerciantes y particulares, las que fueron reemplazadas sin costo para el tercero por la comuna, generándose un nuevo perjuicio económico derivado del accionar de Marana”.

“Finalmente, coincido con la calidad de delito continuado, en virtud de desconocerse la fecha de inicio de la maniobra que, se sostuvo en el tiempo, hasta ser advertida por funcionarios de la Municipalidad ”, concluyó Maza.


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