Tribunales Santarroseños: un condenado por homicidio culposo deberá realizar tareas a favor de "Estrellas Amarillas"
Lunes 24 de Septiembre de 2018 - 18:10:53
El juez de audiencia de Santa Rosa, Andrés Aníbal Olié, condenó este lunes a Brian Nehuen Litardo a tres años de prisión de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículos con motor (el máximo posible), por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo causado con motivo de la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por haberse causado en violación de las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular. A raíz de esa conducta ocasionó la muerte de María Elena Magariños. Mayor información en ver más...
El fallo contiene un hecho inusual: entre las reglas de conducta que el magistrado le impuso al imputado, por el plazo de dos años, figura la de “realizar tareas en favor de la fundación Estrellas Amarillas, que consistirán en prestar colaboración para el pintado, repintado, colocación de cartelería u otras tareas vinculadas al objeto que persigue la fundación en su tarea de concientización vial”. Ello no deberá insumirle al condenado más de seis horas semanales. Además deberá fijar domicilio, del cual no podrá ausentarse sin previo aviso, y tendrá que presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Olié dio por probado que el día 25 de octubre del año pasado, a la noche, Litardo –un empleado de 20 años–, conducía una moto Zanella 50 c.c. por la calle Corona Martínez, en Santa Rosa, en contramano a unos 30 kilómetros y sin poseer habilitación para conducir. En esas circunstancias, colisionó a Magariños a una distancia de 15 metros de la senda peatonal de la calle Schmidt y a 1,80 metros aproximadamente del cordón de la vereda norte. El impacto le ocasionó a la víctima serias lesiones, que terminaron provocándole la muerte el 5 de noviembre.
La fiscalía María Cecilia Martiní había solicitado una pena de tres años y tres meses de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio culposo doblemente agravado, por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor y por hacerlo en sentido contrario al legalmente permitido, y 10 años de inhabilitación. La querellante particular, Magalí Kalhawy, en nombre de familia de Magariños, adhirió a ese pedido–; mientras que el defensor oficial, Martín García Ongaro, requirió que se le imponga el mínimo de la pena luego que Litardo asumiera su responsabilidad en el hecho.
El juez dijo que, en este caso, se dio una de los dos agravantes planteadas por la fiscalía, la del artículo 48 inciso c) de la Ley de Tránsito 24.449, en cuanto a la prohibición de circular en contramano; pero no las de los incisos a), b), c) y d) del artículo 40 (llevar consigo la licencia de conducir, la cédula de identificación del vehículo y el comprobante del seguro y que las placas identificatorias estén colocadas). “Es claro que el acusado no poseía habilitación para conducir; no obstante, la agravante no se satisface con esa condición, sino que requiere la existencia de una inhabilitación para hacerlo, extremo que no se encuentra presente en este caso”, señaló el juez.
Fundamentos.
Para fijar la pena, Olié explicó que no podía tomarse en cuenta la gravedad de la violación del deber de cuidado porque, precisamente, esa violación es la figura básica del artículo 84 bis del Código Penal –aplicado en la sentencia–; y el principio de doble valoración está prohibido.
Como atenuantes tuvo en cuenta la edad del imputado al momento del hecho (19 años), “lo cual me coloca frente a una persona que aún no ha alcanzado el pleno grado de madurez”, según puede leerse en el fallo. Además, que no posee antecedentes penales, su escaso nivel de instrucción formal y que posee una familia establecida (con un hijo de un año y esperando un segundo).
“También debo tomar en cuenta que si bien el resultado lesivo fue determinado por la actuación antirreglamentaria del acusado; en el caso bajo análisis es necesario reconocer que María Elena Magariños circulaba por la calzada, sin ser ello imprescindible atento que podía hacerlo por la vereda. Eso fue señalado –acertadamente– por el defensor técnico, aludiendo a que con tal conducta se incumplió el artículo 38 incisos a) y c) de la ley 24.449 que indica que los peatones están obligados a transitar por la acera y solo excepcionalmente por la calzada”, agregó.
“La muerte de Magariños, tratándose de un hecho evitable, es un acontecimiento trágico para sus seres queridos, lo que ha quedado expuesto en las palabras de su esposo, constituido en querellante particular –remarcó el juez–. Pero no debe perderse de vista que la finalidad de la imposición de la pena en el derecho argentino, tiene esencialmente en mira la posibilidad de que ella sirva ‘para lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de su actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto’”.
“Ninguna pena privativa de la libertad que pueda imponer en esta sentencia reparará ni siquiera mínimamente la enorme pérdida (…). La pena privativa de libertad puede y debe perseguir la finalidad que describe el artículo 1 de la Ley de Ejecución Penal 24.660, para lo cual, la imposición de una pena de prisión efectiva, cumplida bajo condiciones de encierro, no aportarían ningún contenido específico en ese sentido (…) Sí, en cambio, voy a coincidir con la posición de los acusadores en fijar el máximo de la pena de inhabilitación prevista por la norma, puesto que tal medida se conecta de modo directo con los incumplimientos reglamentarios del acusado”, concluyó Olié.