Tribunales Piquenses: condena efectiva de un año y medio y pago de multa por mil pesos
Viernes 21 de Septiembre de 2018 - 15:04:02
El juez de audiencia de juicio, Florentino Rubio, condenó este viernes 21 de septiembre, a un hombre de 24 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas -tres hechos -, amenazas simples -tres hechos- y desobediencia judicial, encubrimiento y tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal todos en concurso real; a la pena de un año y seis meses de prisión y mil pesos de multa. La sentencia fue unificada con una pena anterior, impuesta mediante fallo nº 621 de fecha 7 de septiembre de 2016, y compone la pena única de un año y seis meses de prisión y mil pesos de multa. El juicio oral se desarrolló el 19 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal del juez Rubio, e intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el fiscal Luciano Rebechi y como defensor del acusado el abogado particular Oscar Ortíz Zamora. Siga leyendo en ver mas...
Respecto a los delitos de lesiones leves agravadas -tres hechos -, amenazas simples -tres hechos- y desobediencia judicial; el juez dio por probado los siguientes hechos, analizados en diferentes legajos penales:
El 30 de mayo de 2017, en momento en que se encontraba en el domicilio de su progenitora, el imputado, previo una discusión con su pareja, la agredió físicamente sujetándola del cuello y del cabello, luego la arrastró al suelo y le propinó varias patadas en el cuerpo, causándole lesiones leves, que fueron constatadas por certificado médico.
Por otra parte, el 23 de enero de 2018, cuando el imputado se encontraba en la habitación de la vivienda junto a su pareja , con quien mantenía una relación de dos años, agarró su teléfono celular, leyó los mensajes, se enojó, tomó del cuello a la mujer, quien logró zafarse y luego le pegó un golpe de puño en la cara. Antes de que la víctima se retirara de la vivienda, la amenazó con prender fuego sus pertenencias.
También se lo acusa de haber retomado contacto desde el miércoles 24 de enero de 2018 a la tarde hasta el día 31 de enero de 2018, con quien en aquel entonces era su pareja; primero en la localidad de vecina, cuando fue a buscar a la mujer a la casa de un vecino de dicha localidad, para luego ir con ella a una casa abandonada, pasar la noche y al día siguiente viajar a otra localidad a la casa de una amiga, donde permaneció hasta el día 30 de enero de 2018. Ese mismo 30 de enero se fueron de la vivienda la amiga para viajar a una tercera localidad y mientras ambos se encontraban en la ruta haciendo dedo, la amenazó de muerte y la agredió con una piedra en la pierna izquierda, provocándole lesiones. Con estas conductas, el imputado incumplió con la orden judicial de prohibición de acercamiento, comunicación y contacto por cualquier medio con la víctima, medidas dictadas hasta la finalización del proceso y bajo caución juratoria impuestas por el Juez de Control, Dr. Heber Pregno en la audiencia de formalización de fecha 24 de enero de 2018. Por último, el día 12 de febrero de 2018, el imputado envió mensajes de texto a través de la red social Facebook a una amiga de la damnificada, manifestándole que le haga saber que en cuanto saliera de estar detenido la iba a matar.
En referencia a los delitos de encubrimiento y tenencia de arma de fuego sin la debida autorización lega , quedó demostrado que al momento de practicarse un allanamiento en su domicilio el imputado tenía en su poder una escopeta calibre catorce, que había sido sustraída de una estancia cercana a la localidad. Así como también, tenía en su poder una carabina calibre 22 RL, sin la numeración visible, como así también un arma tipo pistolón calibre 14 mm., de las cuales carece de todo tipo de documentación legal.
A la hora de mensurar la pena a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la edad del imputado, su nivel sociocultural y de instrucción; y como circunstancias agravantes “el número de delitos por los que se los condena, la mayoría cometidos contra la misma víctima, lo que intensifica la lesión tanto para el orden jurídico como para ella, y el antecedente condenatorio mencionado que registra, según el informe del Registro Nacional de Reincidencia”.