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Tribunales Piquenses: se dictaron dos nuevas condenas, una de prisión en suspenso y la otra efectiva

Miércoles 12 de Septiembre de 2018 - 18:37:40
En la primera de ellas, el juez de audiencia de juicio, Carlos Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la mantuvo o ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. En la otra, el juez de audiencia de juicio, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 27 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real; a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la pena de seis meses de prisión en suspenso fijada mediante un fallo anterior, unificando ambas condenas en la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Toda la info en ver más...


Caso 1

El juez de audiencia de juicio, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre de 39 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la mantuvo o ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional .

Además le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje ; someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de un profesional idóneo en la materia-, destinado a que no incurra nuevamente en comportamientos violentos y abstenerse de protagonizar disturbios y cualquier acto de perturbación, intimidación y hostigamiento por cualquier vía a la damnificada, su ex pareja y madre de tres hijos en común.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial María José Gianinetto y el imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, al ser consultada por el magistrado sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad.

El juez dio por corroborado que el imputado le propinó golpes a su pareja, provocándole lesiones, constatadas por el médico interviniente, las cuales revistieron el carácter de leves y se califican producto de la relación de pareja que mantenían víctima y victimario.

Pellegrino agregó que “las lesiones se produjeron en contexto de violencia de género, de acuerdo a lo normado por los arts. 4 y 5 de la ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.”

Según el Registro Nacional de Reincidencia, el imputado carece de antecedentes condenatorios, lo que permitió que la pena sea en suspenso.


Caso 2

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó hoy a un hombre de 27 años de edad, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real; a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le revocó la pena de seis meses de prisión en suspenso fijada mediante un fallo anterior, unificando ambas condenas en la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio oral se desarrolló durante los días 4 y 5 de septiembre pasado, con la actuación unipersonal de Pagano en calidad de juez, la intervención de la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Hugo Santamarina.

En los alegatos finales la fiscal acusó al imputado por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas agravadas por el uso de arma en concurso ideal y solicitó que se revoque la condicionalidad de la pena que le fuere impuesta mediante fallo Nº 900, dictado por el Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, Dr. Heber Alcides Pregno, el día 27 de marzo de 2018 y se la unifique en una pena única y total de un año de prisión de prisión de efectivo cumplimiento.

Por su parte, el defensor del imputado solicitó la absolución de su defendido.

Con las pruebas aportadas por las partes en el juicio, el juez dio por probado que el 31 de julio de este año, en el domicilio de la damnificada, el imputado la golpeó reiteradamente en su cuerpo provocándole lesiones de carácter leve, las que fueran constatadas e informadas por un certificado médico y además, en dicho contexto, el acusado amenazó de muerte a la damnificada, mientras le apretaba el cuello, amenazas éstas que causaron fundado temor en la víctima.

No obstante, respecto a las amenazas mencionadas en el párrafo precedente, el juez expresó que “la existencia y utilización de un cuchillo al momento de concretarlas surge confusa, y por lo tanto me encuentra en un estado de duda insuperable”. Por lo que el juez descartó la agravante por el uso de arma pretendida por la fiscal en cuanto al delito de amenazas se refiere; “ y también descarto la agravante prevista por el art. 80 inc. 1º del C.P. peticionada por la fiscalía toda vez que tanto víctima como victimario dijeron que no mantenían una relación de pareja sino que sólo tenían encuentros ocasionales, sin compromisos.”

En cambio, en referencia a las figuras penales aplicables a los hechos que consideró probados, expresó que “los mismos encuadran en los delitos de lesiones leves y amenazas simples en concurso real (…), toda vez que se comprobó la existencia de lesiones de carácter leve en la víctima ocasionadas por el imputado, quedando también acreditado el temor que le infundieron las amenazas proferidas por el acusado. Opino que ambas figuras concurren realmente porque no se consumaron en un solo hecho, sino que fueron varios los acometimientos físicos, y porque las amenazas fueron proferidas durante uno de dichos acometimientos.”

Por último, el magistrado tuvo en cuenta como circunstancias agravantes “ la existencia de una condena reciente que evidentemente no ha servido para que el acusado no volviera a delinquir, es decir que es refractario a las normas legales y a las decisiones judiciales toda vez que ha sido nulo el efecto disuasorio de la condena dejada en suspenso; que los hechos de agresión física fueron varios; y que los mismos, junto a las amenazas y los actos denigrantes sufridos por la damnificada, se prolongaron por alrededor de cuatro horas durante la madrugada, lo que importa una mayor vulneración de la víctima.” Como circunstancias atenuantes tuvo en cuenta su escaso nivel educativo y que posee trabajo.


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