Tribunales Santarroseños: prisión efectiva para un albañil que tenía una condena en suspenso
Viernes 7 de Septiembre de 2018 - 15:35:00
El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi (foto), condenó este viernes a Adolfo Ernesto Facundo Funes a un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa, le revocó la condicionalidad de una pena anterior y le unificó ambas en una pena definitiva de dos años de prisión de cumplimiento efectivo. Además dispuso su inmediata detención una vez que la sentencia quede firme.
Con las pruebas acumuladas durante el juicio oral, el magistrado dio por probado que el 8 de febrero de 2015, alrededor de las siete de la mañana, Funes “sustrajo documentación del interior de un vehículo Peugeot 206 que se hallaba estacionado en el patio de una vivienda ubicada en la calle Hipólito Yrigoyen, tras dañar la puerta del lado del conductor”. Mayor información en ver más...
Agregó que “tanto para el ingreso como para emprender la huida trepó a un tapial de 2,70 metros de altura, lindante al estacionamiento del gremio de la construcción (Uocra), con entrada y salida hacia la calle Rivadavia, habiendo previamente desprendido un soporte que sujetaba un alambrado circular de púa colocado arriba del tapial”.
Funes, un albañil de 26 años y con antecedentes penales, fue aprehendido por la policía en forma inmediata al querer escapar del lugar.
Durante los alegatos del debate, el fiscal Carlos Ordas había pedido una sanción de cuatro años de prisión y, para justificarlo, y sostuvo que no hubo, por parte del acusado, “un arrepentimiento sincero (…) tampoco hubo a la sociedad ni a la parte damnificada algún tipo de pedido de disculpa o reparación”; añadiendo que “su comportamiento a lo largo del cuenta con alguna declaración de rebeldía”.
El defensor particular, Guillermo Barreto, en cambio, solicitó su absolución y remarcó –en otras cosas– que existieron falencias en la investigación fiscal y que “el testimonio de una sola persona, que lo conoce y tiene prejuicios sobre él” no era motivo suficiente para condenarlo.
Besi, al fijar la condena, valoró favorablemente del imputado “sus condiciones personales, su postura y presencia en el juicio y que mantiene una actividad laboral”.
Por el contrario, consideró como aspectos negativos “las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se cometió el hecho –un día domingo a las 6.45–, todo lo cual permitió un mejor despliegue en su accionar (…) Tuvo plena conciencia, conocimiento y voluntad para cometer su conducta ilícita, como así de sus consecuencias”.
El juez le impuso una pena unificada ya que Funes había sido condenado, el 11 de abril de 2014, a un año y seis meses de prisión en suspenso por haber cometido un delito contra una propiedad. En tal sentido, recordó los límites fijados por la Cámara de Casación Penal, cuando dijo que “el hecho de haber sido condenado con anterioridad (…), pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena, quién, pese a haberla sufrido antes recae en el delito; por ello es evidente que esta insensibilidad ante la eventualidad de un nuevo reproche penal”.