Legislatura Provincial: el diputado Berhongaray presentó un proyecto de ley para asegurar a las mujeres el acceso gratuito al ácido fólico
Miércoles 29 de Agosto de 2018 - 08:59:57
El diputado provincial Martín Berhongaray (UCR Frepam) presentó en las últimas horas un proyecto de ley que pretende reformar la normativa aplicable a fin de garantizar el suministro de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva de una manera gratuita, siempre que se realice una planificación familiar, durante el trimestre anterior y posterior a la gestación.
Por otro lado, también se busca garantizar en forma gratuita distintos estudios (dosaje plasmático de estearasas y alfafetoproteina en líquido amniótico y ecografía prenatal del neuroeje fetal durante el primer trimestre del embarazo), de vital importancia para detectar en forma precoz enfermedades congénitas. En ver más, el proyecto de ley presentado por el legislador provincial.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Ley Provincial N° 1.938, por el siguiente texto:
"Establécese con carácter obligatorio y gratuito, en todo el territorio de la Provincia de La Pampa, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva que realice planificación familiar, durante los tres (3) meses anteriores a la gestación, a fin de prevenir anemias y malformaciones del tubo neural de los recién nacidos.
En los casos de las mujeres embarazadas, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico se realizará durante los tres (3) meses posteriores a la gestación."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley Provincial N° 1.938, por el siguiente texto:
Artículo 2 inciso a.- "El Ministerio de Salud de la Provincia de La Pampa asegurará el efectivo cumplimento de lo prescripto en el artículo 1°, en todos los establecimientos vinculados a los Servicios de Salud Pública de la provincia."
Artículo 2 inciso b.- "Las obras sociales, comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 23.660, el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (ISS), y los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias el suministro de ácido fólico según los requerimientos de la futura madre, durante el trimestre anterior y posterior a la gestación."
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Ley Provincial N° 1.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Ministerio de Salud, por intermedio de la Subsecretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente Ley, que coordinará con los demás subsectores involucrados y las Sociedades Científicas, las siguientes acciones:
a) Planificar y evaluar en forma conjunta, para garantizar el acceso a los beneficios que prevé la presente Ley.
b) Difundir a la comunidad en general, a las mujeres y a los profesionales en particular, los beneficios de prevenir estas malformaciones, la importancia y limitaciones de las acciones preventivas mediante dietas adecuadas y el derecho que confiere la presente Ley.
c) Elaborar la normatización para universalizar su aplicación entre los distintos efectores de salud."
Artículo 4°.- Incorpórese como artículo 7° de la Ley Provincial N° 1.938, el siguiente texto:
"Las mujeres embarazadas podrán realizarse en forma gratuita, en los Servicios de Salud Pública de la Provincia de La Pampa, los estudios para detectar en forma precoz cualquier enfermedad congénita del futuro bebé. Los mismos incluirán dosaje plasmático de estearasas y alfafetoproteina en líquido amniótico y ecografía prenatal del neuroeje fetal durante el primer trimestre del embarazo."
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la administración semanal de suplementos de hierro y ácido fólico constituye una estrategia que contribuye a garantizar niveles vitamínimos adecuados en el organismo de las mujeres que se encuentran en edad reproductiva, en particular antes del embarazo y durante el primer trimestre de gestación. No caben dudas de que este tipo de administración de suplementos a corto y mediano plazo resulta eficaz para mejorar la Salud Reproductiva de mujeres en estado pre y pos concepcional.
Así las cosas, la Salud Reproductiva aborda los mecanismos de procreación y el funcionamiento del aparato reproductor en todas las etapas de la vida.
El ácido fólico constituye una vitamina del complejo B que puede ayudar a prevenir defectos de nacimiento en el cerebro y la médula espinal denominados Defectos del Tubo Neural (DTN). Permite prevenir estas patologías sólo si se lo ingiere antes del embarazo y durante sus primeras semanas.
Diferentes estudios evidencian que la suplementación materna con ácido fólico disminuye el riesgo de defectos de cierre del tubo neural (DTN) en la descendencia. Dado que los DTN se originan durante el primer mes de gestación, normalmente antes de que la mujer sepa que está embarazada, resulta importante que se suministre suficiente ácido fólico previo a la concepción.
A pesar que el ácido fólico se encuentra presente en alimentos tales como frutas, vegetales, granos, etc., es difícil obtener sólo a partir de una dieta la cantidad necesaria, por ello resulta recomendable el uso diario de un complejo multivitamínico dispuesto en su forma sintética que, además, es más sencilla de asimilar por el organismo que en su forma natural.
A partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 25.630 de fortificación con ácido fólico de las harinas, a la cual nuestra provincia esta adherida a través de la Ley Provincial N° 2.013, se ha mejorado la obtención de esta vitamina desde la dieta. No obstante, los beneficios que pueden lograrse a partir de la implementación del esquema dispuesto por dicha normativa sólo evitan de un 5% a un 20% de los DTN que pueden prevenirse mediante la ingestión de ácido fólico.
La Maestría en Salud Materno Infantil de la Universidad Nacional de Córdoba, alertó sobre los riesgos de la carencia de ácido fólico en mujeres embarazadas y su relación con los defectos en la formación del tubo neural del feto, ocasionando graves patologías como anencefalia, espina bífida y encefalocele.
“El mayor problema lo sufren las mujeres pertenecientes a los niveles económicos más desfavorecidos que no tienen acceso o no utilizan la atención sanitaria, las embarazadas desnutridas o las que ya tuvieron antecedentes de fetos con malformaciones en el tubo neural.” (Lidia Carrizo, Nutricionista docente en Salud Materno Infantil, comunicado de prensa publicado en el Diario La Voz del interior el 19 de enero de 2005 “Los riesgos de la carencia de ácido fólico”).
De esta forma, con la sanción de la Ley Provincial N° 1.938, de "Obligatoriedad de suministro gratuito, antes o a comienzos del embarazo, de acido fólico para la prevención de malformaciones congénitas" se buscó evitar el desarrollo y nacimiento de niños con malformaciones congénitas, estableciendo la obligatoriedad del Estado de entregar en forma gratuita las dosis necesarias en hospitales públicos a fin de impedir estas patologías.
El presente proyecto de ley pretende, en primer lugar, sustituir el artículo 1° de la Ley N° 1.938 por una nueva redacción que reemplaza la franja etárea prevista por la normativa actualmente en vigencia (14 a 40 años según artículo 2do.) por el concepto más abarcativo de Edad Reproductiva femenina definido por la OMS.
Por otro lado, resalta la trascendencia de la planificación familiar, aspecto de suma importancia al momento de evaluar el impacto de este tipo de políticas sobre la salud reproductiva de la población, haciendo referencia que la administración debe realizarse -para garantizar el éxito- por un período de 3 meses antes y 3 meses posteriores a la concepción.
Para la OMS:
i) la persona tiene derecho a gozar “del grado máximo de salud que se pueda lograr”, lo que dependerá de circunstancias inherentes a ella (por ej., biológicas), o externas (por ej., el progreso de la ciencia en determinado momento histórico);
ii) el derecho a la salud merece el reconocimiento como un derecho humano fundamental;
iii) del cual no puede ser privada la persona humana bajo ninguna circunstancia o condición (derechos de igualdad y no discriminación). Así las cosas, el derecho a la salud obliga a los gobiernos y a las autoridades públicas a establecer políticas y planes de acción destinados a favorecer un acceso a la atención sanitaria en el plazo más breve posible.
La Ley Nacional N° 23.661 establece en su artículo 1°: “Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”. En concordancia con esa norma, la cláusula 2º prescribe: “El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”
Por otra parte, el artículo 5° de la Ley N° 23.661 dispone que quedan incluidos como beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud todos aquellos beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales N° 23.660. Con la sustitución del artículo 2° de la Ley Provincial N° 1.938, la nueva redacción propuesta se ajusta a lo descripto anteriormente al buscar que no sólo aquellas mujeres atendidas dentro del Sistema de Salud Pública gocen de la administración gratuita de suplementos de ácido fólico, sino que se incorpore como prestación obligatoria para todas las obras sociales que funcionen dentro del territorio provincial.
Por último, el artículo 4° del presente proyecto de ley propone incorporar a la Ley provincial N° 1.938, la posibilidad de realizarse en forma gratuita, en los Servicios de Salud Pública de la provincia de La Pampa, los estudios para detectar en forma precoz cualquier enfermedad congénita del futuro bebé. Los mismos incluirán dosaje plasmático de estearasas y alfafetoproteina en líquido amniótico y ecografía prenatal del neuroeje fetal durante el primer trimestre del embarazo.
Los estudios mencionados, que se realizan entre la semana 11 y 14 del embarazo, permiten estimar riesgo fetal de posibles patologías cromosómicas. Se evalúan parámetros hormonales de la madre y del feto a través de la sangre materna, se realiza también una ecografía para medir la Translucencia Nucal y la existencia de hueso nasal del feto. Los parámetros bioquímicos más los ecográficos sumado a la edad materna y a parámetros ambientales (fumadoras, diabéticas, etcétera), terminan siendo incluidos en un programa de computación que permite obtener un riesgo teórico. Así, la TNPLUS permite estimar la posibilidad de ciertas patologías fetales como Síndrome de Down, Síndrome de Edwards, Retardo de crecimiento intrauterino, hipertensión relacionado al embarazo y bajo peso al nacer.
La detección temprana contribuye a disminuir la incidencia de riesgos asociados al embarazo como la preclamsia (hipertensión), brindando herramientas al personal médico para ahondar en aspectos genéticos del feto que de otra manera no podrían obtenerse. Su importancia es tal, que ya fueron incorporados como prestación obligatoria en los Servicios de Salud Pública de la provincia de Buenos Aires, mediante la sanción de la Ley N° 14.788.
Por las consideraciones expuestas, solicito a los demás legisladores el voto favorable de la presente iniciativa.