La Red Pampeana
  Políticas   Sociedad   Deportes   Cultura   Campo   Recuerdos   Opinión   Policiales   Judiciales   Municipales   Provinciales
  Judiciales
Tribunales Piquenses: tres años de prisión condicional para un "tío" que abusó de una niña

Miércoles 22 de Agosto de 2018 - 15:41:15
En el marco de un acuerdo de juicios abreviado, el juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó este miércoles a un hombre de 57 años, por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple agravado por la guarda en carácter de delito continuado, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le fijó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; prohibición de acercamiento a no menos de 200 metros para con la menor víctima –hija de su sobrina, de 5 años- o el que eventualmente fijare, y/o de los lugares que habitualmente concurra la misma, asimismo prohibición absoluta de comunicación y contacto con la menor; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. Mayor información y otras dos sentencias en ver más...

Con las pruebas incorporadas a la causa, quedó debidamente acreditado y probado que, sin poder precisar fecha exacta, en el interior de la vivienda donde vive la madre de la menor junto a sus hijos, y en momentos en que la mujer se encontraba ausente de la vivienda , en el domicilio del abuelo de la menor mencionada, tocó las partes íntimas de la niña y le dio besos en la boca en reiteradas oportunidades, momentos en que se encontraba a su cargo.

El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el propio imputado quien admitió su responsabilidad. La madre de la menor, al ser consultada por las implicancias y alcances del acuerdo manifestó su conformidad no siendo en definitiva de su interés que la causa se ventile en un debate oral y público en el futuro”.

Ambrogetti afirmó en su fallo que “del informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) surge que el nombrado no registra antecedentes. Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes” y agregó que “si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose en este caso con el consentimiento de la progenitora de la menor damnificada respecto del acuerdo alcanzado.”


Otra sentencia

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 67 años; como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (un hecho) en perjuicio de una menor – hija de la pareja de su hija- y abuso sexual simple (dos hechos) –en perjuicio de la hermana de la primera víctima- a la pena de un año de prisión en suspenso. También absolvió al imputado en relación a otro abuso sexual simple referido a una de las menores damnificadas , por aplicación del beneficio de la duda.

Le impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo aviso al Juez de Ejecución. Penal; prohibición de acercamiento, contacto y comunicación con las damnificadas y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 13 y 14 de agosto pasado, con la actuación unipersonal del juez Pagano, el fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Abel Tanus Mafud.

En los alegatos de apertura y de cierre el fiscal acusó al imputado de cuatro hechos de abuso sexual simple y solicitó la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por carecer de antecedentes penales.

Por su parte el Defensor dijo que su defendido no realizó ningún acto en contra de las menores y solicitó que por el principio de la duda, su defendido sea absuelto de los cuatro hechos imputados.

Con las pruebas ofrecidas en el debate, Pagano dio por probado que el acusado tocó en sus partes íntimas a ambas víctimas, cuando ellas contaban con menos de 13 años de edad, lo que constituye un ataque a la integridad sexual de las menores, “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia de tres de los cuatro hechos imputados”.

Al momento de evaluar el monto de la pena a aplicar, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del acusado, su avanzada edad, su escasa instrucción, y la inexistencia de secuelas en las menores.

Como circunstancias agravantes tuvo en cuenta que “cometió tres hechos y fueron dos las víctimas, y la relación que el acusado tenía con las menores ya que era suegro del padre de las mismas, y que por ende debió protegerlas y no atacarlas sexualmente” agregando que “ por ello considero racional y proporcionado alejarme del mínimo previsto para el concurso de delitos achacado y fijar la pena en un año de prisión en suspenso (habida cuenta la carencia de antecedentes condenatorios - art. 26 del C.P.-), con más las reglas de conductas solicitadas por el Fiscal”.


Otra sentencia más

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Florentino Rubio, condenó a María Angélica Luna, de 44 años, como autora material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, a la pena de un mes de prisión en suspenso.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir durante un plazo de dos años: fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje y abstenerse de realizar directa o indirectamente, actos de perturbación, intimidación y hostigamiento, respecto a la damnificada .

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitad por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Alejandro Caram y la propia imputada quien admitió la responsabilidad del hecho.

Con las pruebas aportadas por la investigación quedó demostrado que el 15 de Marzo de 2016, Luna agredió mediante golpes de puño a otra mujer, en calle 15 entre 20 y 22 de esta ciudad, causándole lesiones lineales en rostro y en región anterior de tórax.


LGGL Soft