Tribunales Santarroseños: cinco años de prisión para un hombre que prendió fuego la casa de su ex pareja con sus hijos adentro
Jueves 16 de Agosto de 2018 - 17:52:57
La jueza de audiencia de juicio de Santa Rosa, Alejandra F. Ongaro, condenó a un hombre de 26 años como autor material y penalmente responsable del delito de incendio con peligro de muerte para personas -en el marco de la Ley nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales-, a la pena de cinco años de prisión. El juicio oral se desarrolló durante los días 6, 7 y 8 del corriente mes y año, con la actuación unipersonal de la jueza Ongaro, el fiscal Walter Martos, el defensor particular Gastón Gomez y en representación de la querellante particular, la abogada Paula Arrigone. Mayor información en ver más...
El hecho debatido ocurrió el 9 de diciembre del año próximo pasado, cuando el imputado se dirigió a la vivienda donde residía su ex suegra en la parte de adelante del terreno y su ex pareja y sus tres hijos en común en una casa, en la parte de atrás del mismo terreno. Una vez allí llamó a la puerta de la casa de adelante, fue atendido por el ventiluz por uno de sus hijos menores de edad, con quien mantuvo un diálogo. Posteriormente el imputado ingresó el brazo por ese mismo lugar y arrojó un líquido a un sillón que se encontraba a escasos centímetros del ventiluz, para posteriormente incorporar el fuego, una llama libre, que generó un incendio generalizado. El fuego destruyó la totalidad de los muebles que conformaban el living, cocina y comedor, extendiéndose hacia el techo de chapa recubierto con lana de vidrio, quedando el inmueble totalmente inhabitable, con riesgo de derrumbe. A todo ello se suma el peligro de muerte de los ocupantes de esa morada, el niño y su abuela materna quien se hallaba durmiendo en el dormitorio, en tanto la ex pareja lo hacía junto con sus dos hijas pequeñas en el inmueble ubicado en la parte posterior del terreno.
En los alegatos finales el fiscal expresó que “ quedó probado que el imputado tuvo las posibilidades espaciales y temporales para provocar el incendio, aunque la defensa infructuosamente intentó acreditar lo contrario, es decir que el incendio se provocó cuando el acusado se encontraba realizando otros trámites.” La querella adhirió al análisis y a la totalidad de los alegatos del fiscal.
Por su parte la defensa alegó que su pupilo no tiene nada que ver con el hecho delictuoso del que se lo acusa, y que al momento del hecho estaba en otro lugar.
La jueza “conforme una valoración que realizo de la prueba producida bajo las reglas de la sana crítica, tengo por acreditado que efectivamente este suceso ocurrió en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que refirieran los acusadores”.
Ongaro afirmó que el imputado “provocó un incendio al encender el fuego que originó un peligro concreto, real y efectivamente corrido para la totalidad de los bienes que se encontraban en el inmueble y para el inmueble mismo, habiendo el encartado intervenido causalmente en la producción de la combustión originaria” y más adelante afirmó que “esta conducta (…) se vio agravada en este caso por la amenaza efectiva de muerte para las personas que se encontraban en esa morada.”
Para la magistrada, “este hecho, lejos de ser un episodio aislado y único, se enmarca en un largo proceso de maltratos, amenazas y acoso, de los que resultó víctima la damnificada, aún después de la desvinculación con el imputado, todo lo cual permite describir una situación de violencia de género”.
La jueza Ongaro entendió razonable la aplicación del monto punitivo solicitado por el fiscal “conforme el vínculo biológico y parental que une al imputado con las personas cuyas vidas puso en peligro su accionar doloso - sus propios hijos menores de edad, entre quienes pudo ver y constatar con certeza la presencia de al menos uno de ellos. A esta certeza se agrega un conocimiento previo de parte del imputado, en cuanto a que muy probablemente en ese mismo momento y en ese mismo lugar, se encontraban además la dueña de esa propiedad, sus otras dos hijas pequeñas e incluso su ex pareja madre de aquellos niños”.
Asimismo, Ongaro valoró como circunstancia agravante “la extensión del daño provocado. Además de los importantes perjuicios patrimoniales ocasionados - los muebles destruidos, y el inmueble totalmente inhabitable con riesgo de derrumbe- , se suman las secuelas post traumáticas que han visibilizado en el niño.”
Por último, la jueza hizo lugar al requerimiento del Ministerio Público Fiscal y de la querella en cuanto a mantener hasta la firmeza del presente fallo, la prisión preventiva dictada oportunamente para el imputado.