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Tribunales Victoriquenses: tres años de prisión condicional para un hombre que golpeó y amenazó a otro con un arma

Jueves 16 de Agosto de 2018 - 15:50:26
El juez de audiencia de juicio de Santa Rosa, Andrés O. Olié, condenó ayer a Javier Carlos Elola, de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicionado, sin autorización legal para ello, siendo tenedor autorizado de dicha arma; a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 5 años y 8 meses de inhabilitación especial para ser legítimo usuario de armas de fuego de cualquier clase. Además le impuso las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras y prohibición de todo tipo de contacto y acercamiento, por cualquier medio, con relación al damnificado Pablo E. García. Mayor información en ver más...


La audiencia de debate se desarrolló durante los días 7 y 8 de agosto pasados, con la actuación unipersonal del juez Olié, la fiscal Alejandra Moyano; el abogado particular Boris Vlasich como representante del querellante y el defensor Edgardo Trombicki.

Con las pruebas aportadas durante el juicio oral, el juez dio por probado que el 3 de noviembre de 2016, fuera de la vivienda del damnificado en la localidad de Victorica, mientras Pablo García y Modesto V. Funes se encontraban hablando en la vereda, llegó al lugar el acusado y frenó su camioneta. Se bajó y luego de un intercambio verbal con ambos hombres se trabó en lucha con García, provocándole lesiones en su cuerpo. Posteriormente el acusado se dirigió hasta su camioneta, tomó un revolver Magnum 357 cromado y efectuó un disparo al piso en cercanía de los dos hombres, impactando el mismo en el suelo de la vereda.

En el alegato de apertura, el fiscal acusó a Elola como autor de los delitos de lesiones leves, abuso de arma y portación de arma de uso condicional, atenuado por ser el acusado legítimo usuario. Junto a la parte querellante solicitó una pena de 4 años de prisión.

Por su parte la defensa técnica adujo que el hecho fue distinto a como se relató, ya que fue el acusado quien se defendió de las personas que lo agredieron y solicitó la absolución del imputado.

El juez Olié expresó en su fallo que “ la versión de los hechos que ha pretendido incorporar el acusado no es más que un comprensible intento por mejorar su situación en el proceso, pero que resulta desmentido por la restante prueba analizada”.

En referencia a la acusación como autor de lesiones leves ocasionadas a Gracía, las mismas fueron certificadas por un profesional médico.

Más adelante, en referencia a la acusación del delito de abuso de armas el juez Olié agregó que “he tenido por acreditado que el acusado efectuó un disparo de arma de fuego en dirección al piso, impactando en el suelo, en cercanía del lugar donde estaba uno de los damnificados, lo que según las acusaciones -tanto pública como privada- constituye el delito de abuso de arma”. Sin embargo manifestó que “tengo acreditado que el autor efectuó un disparo de arma de fuego, pero no poseo suficientes constancias, ni las pruebas a este respecto han sido determinantes y concluyentes, de que el mismo haya sido dirigido a alguna de las dos personas que allí se encontraban, siendo éste un requisito esencial del tipo penal”. Al respecto, el damnificado y su acompañante afirmaron en sus respectivas denuncias que el disparo fue “al piso”.

El magistrado concluyó entonces diciendo que “si bien el acusado efectuó un disparo de arma de fuego en proximidad de García y Funes, el mismo no fue dirigido hacia las mismas, sino hacia el piso. Por ello entiendo que no se encuentra tipificado este delito” de abuso de arma.

Finalmente, en relación a la acusación del delito de portación de arma de uso civil condicional, atenuado por ser el autor legítimo usuario de armas, el juez coincidió con la fiscalía y la parte querellante ya que Carlos Elola es legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, pero no se encuentra autorizado para su portación.

Olié agregó que “casi unánimente la doctrina ha distinguido entre tenencia y portación de armas, estimando que precisamente la portación implica un plus sobre la mera tenencia que abarca la posibilidad de trasladar el arma cargada en la vía pública, es decir, en inmediata condiciones de uso.”

El juez manifestó que “el acusado efectuó un disparo y, más allá de que ello no tipificó el delito de abuso de arma -tal como señalamos-, es claro que existió riesgo para la seguridad de las personas al haber efectuado el disparo y la manipulación del arma en presencia y cercanía de otras personas y en la vía pública. Asimismo, ese mismo accionar constituyó la posesión física sobre el arma, la que naturalmente -para poder haber efectuado el disparo- estaba cargada cuando fue manipulada en la vía pública”.

Finalmente el magistrado ordenó proceder al decomiso del arma de fuego secuestrada.


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