Tribunales Piquenses: por juicio abreviado y en unificación de penas, deberá cumplir con dos años de prisión
Martes 3 de Julio de 2018 - 18:23:10
El juez de control Diego Ambrogetti condenó hoy a un hombre de 21 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantiene o mantuvo una relación de pareja mediare o no convivencia; a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Debido a que el imputado tenía una condena anterior -de dos años de prisión en suspenso, impuesta mediante un fallo dictado por la Jueza de Control María Jimena Cardoso, con fecha 5 de septiembre de 2016-; el juez le revocó la condicionalidad de la pena anterior y le unificó ambas condenas componiendo la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor particular Ariel García y el propio imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, su ex pareja y madre de un hijo en común, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo, prestó su conformidad. En ver mas recorra el fallo completo y una segunda sentencia dictada también por el Juez Ambrogetti.
Con las pruebas incorporadas a la causa quedó debidamente acreditado que, el 26 de abril de este año, en el domicilio del imputado y luego de una discusión, el joven persiguió a su pareja, propinándole un golpe de puño en la cabeza, ocasionándole lesiones que fueron certificadas por un médico.
El juez Ambrogetti consideró en su fallo que con el imputado “condenado, y teniendo presente lo manifestado por la víctima (...), se garantizan los estándares mínimos exigidos por el art. 16 de la ley 26.485, dado que se trata de una respuesta oportuna y efectiva, la víctima fue oída personalmente por el juez en relación a lo que se va a resolver, su opinión es coincidente con el acuerdo arribado por la partes, así como también se protege su intimidad y se evita su revictimización, al no realizarse el juicio oral y público.”
En un segundo fallo dictado por el juez Diego Ambrogetti, y a través de un acuerdo de juicio abreviado, condenó a un hombre de 22 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la persona que mantiene una relación de pareja y amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además, le fijó las reglas de conducta solicitada por las partes durante el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a un tratamiento psicológico.
El acuerdo de juicio abreviado fue presentado por el fiscal sustituto Luciano Rebechi, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió la responsabilidad de los hechos. La víctima, su ex pareja y madre de tres hijos en común, prestó su consentimiento sobre las implicancias del acuerdo y solicitó que “no se le impongan al imputado prohibición de acercamiento ni de comunicación hacia ella “.
En el legajo se encuentra debidamente acreditado que el 18 de abril de 2017, el imputado agredió físicamente a su ex pareja cuando se encontraban en la puerta del domicilio propiedad de la nombrada. Luego que la mujer lograra salir corriendo del lugar, fue alcanzada por el imputado quién la tomó del cuello y le mordió el labio inferior. Por último, cuando la víctima escapaba el imputado le profirió amenazas.
Ambrogetti expone en su fallo que “ el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del Còdigo Procesal Penal, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal “.
Por último, como el imputado no registra antecedentes penales, permite que la pena sea en suspenso.