Tribunales Piquenses: condena en "suspenso" para un hombre por desobediencia judicial, violación de domicilio y amenas simples
Martes 19 de Junio de 2018 - 18:55:05
El juez de control subrogante de la audiencia de juicio, Alejandro Gilardenghi, condenó este martes 19 de junio a un hombre de 31 años de edad, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial, violación de domicilio y amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado quien admitió su culpabilidad. La propia damnificada, su ex mujer y madre de tres hijos en común, al ser consultada sobre las implicancias del acuerdo estuvo conforme y solicitó que “no le pongan medidas de restricción hacia mí porque tenemos hijos en común y yo quiero que él siga disfrutando de nuestros hijos. Además nunca más me hizo nada". Siga leyendo en ver mas...
El Juez le ordenó imponerle al condenado las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio o residencia, y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal y al fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el juez de ejecución penal, y al cuidado y contralor del ente de políticas socializadoras.
Con las pruebas incorporadas al legajo quedó demostrado que el 18 de junio de 2017 el imputado se presentó en el domicilio de su ex pareja e ingresó en el mismo contra la voluntad de su moradora, la tomó del cuello y la amenazó hasta que un amigo de la víctima logró sacarlo del lugar.
Al llevar a cabo las conductas detalladas, el hombre desobedeció la medida judicial, de fecha 15 de junio de 2017, dispuesta por la Jueza de Familia Alejandra Campos, que disponía la prohibición de acercamiento al domicilio y lugares de esparcimiento de la damnificada.
El juez expresa en su fallo que con la decisión acordada “no se afectan de ninguna manera las garantías de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva -más bien ocurre lo contrario-, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse el proceso de un modo ordinario, en un eventual juicio oral -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes.”