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La Pampa: el TIP confirmó una condena de ocho años y ocho meses de prisión para un arrebatador piquense

Lunes 18 de Junio de 2018 - 14:25:40
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por Luis Adrián Fuentes y, de esa manera, le confirmó la condenada unificada a ocho años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo que le dictara el juez de audiencia de General Pico, Carlos Federico Pellegrino, el pasado 4 de enero. En el juicio oral, Pellegrino había dado por probado que el 21 de junio del año pasado, cerca del mediodía, en calle 20 entre 7 y 9 de General Pico, el imputado le arrebató a un hombre un porta documentos que contenía 7.000 pesos y facturas de servicios a su nombre. Lo hizo conduciendo, por la vereda, una moto y, al llegar a la esquina de calle 9, giró en dirección a calle 22. Sigue en ver más...



La Sala B del TIP, integrada por los jueces Fernando Gabriel Rivarola y Mauricio Federico Piombi, ratificó en un todo ese fallo a seis meses de prisión por el delito de robo simple, que unificado con otro anterior –dictado por la entonces Cámara en lo Criminal de General Pico, a 21 años de prisión, el 8 de julio de 2004–, compuso una pena única de ocho años y ocho meses de prisión efectiva. Además, oportunamente, Pellegrino le había revocado el beneficio de la libertad condicional que Fuentes había conseguido el 13 de mayo de 2016.

La defensa del acusado, ejercida por Abel Tanus Mafud, cuestionó esa sentencia por arbitraria y parcial. Dijo que el damnificado no reconoció a Fuentes como el autor del robo ni a la moto, que las imágenes de las cámaras del Cecom tampoco pudieron demostrarlo, que su pareja declaró que la moto era de ella y que no se la prestaba a nadie, y que la ropa secuestrada no era de su talla.

Rivarola, autor del primer voto –Piombi adhirió a él– señaló que los videos muestran a Fuentes manejando la moto  y calificó de “falaz” la declaración de su concubina. Destacó que fue “lógico” que la víctima no reconociera al imputado ni al vehículo –lo observó de atrás– ya que el hecho duró “escasos segundos” y, además, aquél actuó con rapidez. Además llevaba puesto un casco.

 “En el video del Cecom se advirtió con claridad que el imputado conducía solo la moto, a gran velocidad, en las inmediaciones del ilícito, en calles 9 y 22 (…) La claridad de las imágenes denotan que es el acusado, sumado a la ropa secuestrada y a las tomas fotográficas obrante en el legajo lo ubican en el lugar del acontecimiento. Tan es así que el propio damnificado, durante la reconstrucción del hecho, dio claridad a las dudas que pudo tener la defensa”, indicó Rivarola.

“Si la defensa no compartió el estudio antropométrico que realizó junto al forense y dijo que la talla de la ropa es L y la del imputado XL, debió haberlo probado en el contradictorio, ya que el forense informó que la talla de Fuentes es de 1.84 metros; coincidiendo con la descripción que efectuara la víctima y más aún cuando se observó a través de las cámaras del Cecom que cruzó por calles 22 y 9 a gran velocidad, ya que casi impactó a un automóvil, debiendo hacer una maniobra de esquive para no chocarlo”, agregó el juez.

Con relación a que no se le secuestró nada de lo robado, Rivarola remarcó que el allanamiento se realizó días después y se le incautaron dinero, la moto y un casco, por lo que “el imputado tuvo tiempo suficiente para deshacerse de lo sustraído” (papeles y el porta documento) de cuerina.

Más adelante, el magistrado expresó que la hermana del acusado realizó una serie de llamados telefónicos “con el fin de preparar una coartada que, a todas luces, resultó casi infantil”; no guardando relación con las pruebas objetivas incorporadas al expediente.

Finalmente, el TIP aseveró que “no existió ilogicidad o falta de razonamiento por parte del  sentenciante (…) lo cual lleva a descartar la presencia de inobservancia de las reglas de la sana crítica y de arbitrariedad”.


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