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Tribunales Piquenses: tres años de prisión efectiva para los dos sujetos que cometieron un asalto a mano armada en Trebolares

Miércoles 13 de Junio de 2018 - 21:34:59
La jueza de control María Jimena Cardoso condenó este miércoles a Martin Eduardo Carmona y a Cesar Osvaldo Orta Díaz por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento. El hecho ocurrió el 14 de abril de este año , cuando Carmona y Orta Díaz ingresaron a un local comercial ubicado en la localidad de Trebolares. Orta Díaz , tras exhibir con su mano derecha un arma de fuego que llevaba en la cintura, y junto a Carmona sustrajeron varias bebibas -dos gaseosas y tres botellas de bebidas alcohólicas- y un teléfono celular. Tras ello se retiraron del local a bordo de una motocicleta. Mayor información en ver más y la lectura de otras dos sentencias que se dictaron este miércoles...



La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el fiscal adjunto sustituto Juan Ignacio Pellegrino y la defensa técnica de ambos imputados ejercida por el defensor oficial Carlos Alejandro Caram. Los imputadados aceptaron la responsabilidad del hecho y las implicancias del acuerdo. Las víctimas del delito también prestaron su conformidad.

La jueza Cardoso, al momento de valorar las sanciones aplicable tuvo en cuenta, en el caso de Martín Carmona, que “ya había sido condenado en el mes de junio de 2013, a la pena de tres años de prisión en suspenso; por lo cual la pena a dictar por la comisión de un nuevo delito, indefectiblemente debe ser de efectivo cumplimiento.”

En el caso de Orta Díaz, valoró que “si bien carece de antecedentes condenatorios, (…) en la distribución de tareas dentro del plan criminal, Orta Diaz fue quien dispuso blandir el arma de fuego descripta ; la conducta que llevó adelante se desplegó en una despensa de una localidad muy pequeña, con una densidad demográfica más que exigua, generando conmoción social; en el comportamiento adoptado por el imputado se advierte un completo desinterés por las instituciones, ya que en una primera etapa del hecho intentó hacer las veces de un policía que controlaba el expendio de bebidas alcohólicas”. También tuvo en cuenta , en relación a la extensión del daño causado, que el damnificado fue despojado de varias bebidas de su local comercial, “ un comercio pequeño, con lo cual, la afectación resulta considerable; que el imputado es una persona joven -29 años de edad- pero adulta, madura, con estudios primarios cotrtrasmpletos, físicamente en buen estado, no habiendo manifestado afectación a la salud alguna que le impida procurarse el sustento propio necesario y el de los suyos; con lo cual nada justifica ni atenúa su accionar.”



Otras sentencias

El Juez de Control Subrogante de la Audiencia de Juicio Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a un hombre por encontrarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de amenazas simples- dos hechos- y desobediencia en concurso real; a la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional o en suspenso.

Además le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años:fijar domicilio o residencia; abstenerse de relacionarse por cualquier medio con la víctima. -incluye la orden de prohibición o restricción de acercamiento a su domicilio y demás lugares de habitual concurrencia de la víctima, como así también la orden de prohibición de todo tipo de comunicación y de contacto para con la nombrada-;realizar un tratamiento psicológico en la especialidad de violencia contra las mujeres o de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia-; cesar en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la damnificada; someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras.

El juicio oral se llevó a cabo durante los días 5 y 6 de junio del corriente año, con la actuación unipersonal del Juez, y la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor particular Ariel García.

Con las pruebas ofrecidas en el debate quedó demostrado que el 31 de enero del año 2017, el acusado pasó lentamente frente al domicilio de su ex pareja y desde el interior del rodado automotor que conducía colocó su mano en forma de revólver, extendiendo su dedo índice, e hizo un gesto como de disparo hacia la nombrada, quien se encontraba en el porche de dicha vivienda junto con sus hijas menores. A su vez, el acusado le envíó a la denunciante solicitudes de amistad en la red social Facebook. Al realizar estas conductas, el acusado desobedeció las órdenes dispuestas por el Juez de Control Heber A. Pregno, en fecha 31 de enero de 2017, que disponían como medidas sustitutivas de la prisión preventiva la prohibición de comunicación, acercamiento y contacto para con la damnificada, y como medida preventiva urgente de la ley n° 26.485 el cese de todo acto de perturbación, molestia e intimidación respecto de la nombrada.



La Jueza de Control María Jimena Cardoso condenó hoy a Pablo Ezequiel Mazeo, como autor material y penalmente responsable del delito de Hurto Simple en grado de Tentativa, a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional. 
También le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; no ausentarse prolongadamente del mismo sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal y concurrir cada quince días a firmar a la sede del Juzgado de Ejecución Penal.

La resolución de Cardoso se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Damián Campos , la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado quien reconoció la autoría de los hechos. La damnificada, al serle explicadas las implicancias del acuerdo, se manifestó conforme con la realización del mismo, como así también con el monto de la pena y las condiciones acordadas.

Las pruebas recolectadas en la investigación fiscal permiten tener por probado que el 17 de febrero de 2017, Mazeo ingresó a un domicilio sin ejercer fuerza y sustrajo una cartera. Luego la descartó en la vía pública tras haber sido divisado y perseguido por uno de los habitantes de la vivienda, y se dio a la fuga junto a otro sujeto masculino a bordo de un auto .

La jueza afirmó en el fallo que la figura penal de hurto simple en grado de tentativa quedó demostrada ya que el imputado “ de manera voluntaria, intencional y de forma ilegítima, despojó a la damnificada de elementos que eran de su propiedad, sin necesidad de hacer uso de fuerza o violencia sobre personas o cosas, y sin incurrir en circunstancias agravantes contempladas por la ley de fondo. No obstante dicha sustracción no pudo ser consumada debido al rápido accionar de uno de los habitantes del domicilio”.


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