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Tribunales Piquenses: dictaron dos condenas "en suspenso" por violencia de género

Martes 5 de Junio de 2018 - 17:59:42
El Juez de Control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 21 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja- dos hechos- y amenazas simples, a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional. Además le fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir durante el plazo de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Fiscal; cesar todo acto de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice hacia la víctima, prohibición de acercamiento genérico hacia la misma y realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. El primer hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2016, cuando el imputado se encontraba en la vivienda en la cual convivían con quien en aquel momento era su pareja. Previo a una discusión, le propinó varias cachetadas en el rostro y un fuerte cabezazo en la nariz, amenazándola con que si se iba de la casa la iba a matar. El segundo hecho ocurrió el 6 de marzo de 2017, en la misma vivienda, luego de una discusión con la víctima, la empujó tirándola al suelo, y le propinó un cabezazo en la parte del ojo derecho, provocándole una fractura a la altura de la ceja. Siga leyendo en ver mas la información completa al fallo y una segunda sentencia dictada por el Juez de Control Heber Pregno Jr. .

El fallo fue dictado a raíz de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor Alejandro Caram y el imputado quien admitió la responsabilidad en los hechos. La damnificada prestó su consentimiento. El juez Ambrogetti afirma en su sentencia que el imputado no registra antecedentes penales y que “debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.

Por otra lado, el Juez de Control Heber Pregno Jr. condenó a un hombre de 31 años como autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, daño simple –dos hechos- y amenazas simples; a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

También la impuso al imputado las siguientes reglas de conducta por el término de 2 años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al Fiscal; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a no menos de 100 mts. del domicilio de la víctima, y/o de los lugares que habitualmente concurra; prohibición absoluta de comunicación y contacto con la nombrada y someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Luciano Rebechi, la defensor María José Gianinetto y el imputado quien admitió su culpabilidad. La damnificada, prestó su consentimiento y manifestó que con el imputado “no tuvo más problemas”.

En el legajo quedó demostrado que el 4 de junio de 2016, el imputado ingresó al patio lateral de la vivienda de su ex pareja y se generó una discusión. El hombre le dio un golpe de puño en la nuca -sin causarle lesiones- y luego le arrojó el teléfono celular al suelo, provocando la ruptura de la pantalla. Se retiró del inmueble amenazando a la mujer de muerte. Unas horas más tarde volvió y en el momento en que la mujer se encontraba junto a su hijo menor de edad, aplicó un golpe de puño a una de las ventanas del inmueble, dañando el vidrio.

En el fallo, Pregno expresa que “ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino”. El imputado no registra antecedentes penales.


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