La Pampa: el TIP confirmó una condena a 14 años para un violador santarroseño
Martes 5 de Junio de 2018 - 14:43:35
El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor particular, Carlos Pérez Funes, y de ese modo confirmó la sentencia contra un jornalero de 26 años que había sido condenado a 14 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual mediando violencia y amenazas con acceso carnal. La víctima fue una mujer que el imputado conocía.
Los jueces de la Sala B, Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, rechazaron los argumentos defensivos acerca de que existió una errónea valoración de la prueba y de que la sanción fue excesiva y, por consiguiente, denegaron el pedido de absolución por el beneficio de la duda. El juez de audiencia santarroseño, Carlos Besi, fue quien había declarado la autoría del jornalero el 15 de marzo pasado, tras la realización del juicio oral. Mayor información en ver más...
El magistrado había dado por probado, en aquella ocasión, que el acusado, durante una madrugada, abordó a la víctima –que iba hacia su casa– y le dijo que quería contarle los problemas que tenía con su pareja. Entonces comenzaron a caminar juntos, hasta que en un momento el agresor “la tomó fuertemente del cuello, le tapó la boca –impidiéndole pedir auxilio y dejándola sin aire– y la condujo por la fuerza” hasta un determinado lugar, “donde la arrojó al suelo y con sus rodillas le apretó los brazos”. A posterior, y pese a la resistencia de la víctima, continuó golpeándola y tomándola de los pelos para abusar de ella. Los hechos se desarrollaron con el uso de violencia física, y previa amenazas de muerte hacia la denunciante y sus hijos”, señaló Besi en el fallo.
Piombi, autor del voto inicial del TIP, señaló que “contrariamente a lo que ha postulado el defensor, el juez sentenciante evaluó no sólo la testimonial de la víctima, única que se puede caracterizar como prueba directa de los hechos, sino además las restantes pruebas indiciarias que coadyuvaron a demostrar los hechos de la acusación y la autoría” por parte del imputado.
“El juez se hizo eco de la situación de tener como único testigo directo de los hechos a quien fue la propia víctima, pero también dejó de manifiesto que valoró el restante plexo probatorio producido en el debate (…) Así, consideró los elementos secuestrados, los testimonios de los testigos aportados por la defensa y el informe presentado por el médico forense (….) Con las declaraciones coincidentes de los testigos que asistieron a la víctima, los informes de las entrevistas que mantuvieron los especialistas con ella y los resultados de los exámenes médicos, el juez pudo comprobar la veracidad de lo narrado (por la damnificada)”, acotó.
Con respecto, al agravio sobre la pena, el defensor requirió que se aplique el mínimo de seis años porque se trató de un solo hecho, el agresor no tiene antecedentes, la escasez de pruebas y que no se produjo en la víctima un daño psicológico más allá del trauma normal que conlleva un episodio de las características mencionadas.
“El juez actuante se refirió a circunstancias concretas del caso que configuraron atenuantes y agravantes en la mensuración de la pena. Entre estas últimas, pueden destacarse la extensión del daño causado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, para lo cual el imputado tuvo el control de la situación, (…) fundamentos que la defensa no ha logrado ni si quiera mínimamente refutar (…) En consecuencia, el sentenciante ha valorado en forma adecuada esas circunstancias atenuantes, por lo que se considera que resultó plenamente proporcionado el monto punitivo impuesto en la sentencia”, concluyó el TIP.