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Tribunales Piquenses: prisión condicional para dos y declaración de responsabilidad penal para un menor

Jueves 31 de Mayo de 2018 - 15:10:52
Fue en el marco de tres lecturas de sentencia que se llevaron a cabo este jueves en los Tribunales de General Pico. Dos fallos pertenecen al juez Heber Pregno Jr. y el restante al juez Marcelo Pagano. Dos hombres fueron condenados a prisión condicional por distintos delitos, en el restante se declaró la responsabilidad penal de un menor de 17 años. Toda la info en ver más...


Sentencia 1
El juez de Control Heber Pregno condenó hoy a Joel García como autor material y penalmente responsable de los delitos de “encubrimiento agravado por receptación dolosa y hurto simple” a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional; que unificada con una condena anterior compone la pena única de tres años de ejecución condicional.

Además, el juez le impuso las siguientes reglas de conducta a cumplir por el término de tres años: fijar domicilio y no modificarlo sin previo conocimiento del fiscal y del Juez de Ejecución Penal, abstenerse de comunicarse con los damnificados y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

La sentencia fue dictada en el marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado quien admitió su responsabilidad.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó demostrado que el 5 de octubre de 2017 el imputado fue interceptado por personal policial con una motocicleta de la cul no pudo demostrar su propiedad. La motocicleta habría sido hurtada anteriormente del jardín de una vivienda particular por autores desconocidos.

El segundo hecho, ocurrió el 11 de febrero del 2017, cuando el imputado ingresó a un local comercial y tomó dos botellas de vino de la heladera y salió al exterior sin regresar, dándose a la fuga.


Sentencia 2
El juez Heber Pregno también declaró la responsabilidad penal a un menor de 17 años por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de “robo simple”, “hurto calificado por haber sido cometido por escalamiento”, “robo simple” y “hurto calificado por ser de un vehículo dejado en la vía pública”.

La sentencia fue dictada a raíz de un Acuerdo de Juicio Abreviado solicitado por la fiscal María Verónica Campo, el defensor oficial Walter Vaccaro, el asesor de menores Fabián Allara y el propio imputado quien admitió su responsabilidad.

La prueba recolectada por el Ministerio Público Fiscal permite tener por acreditado que los hechos ocurrieron entre enero y febrero de este año. En el primer hecho el imputado sustrajo del garaje de un domicilio una bicicleta, rodado 29, previo dañar la cadena y el candado que ataba la misma; de otro domicilio sustrajo otra bicicleta, rodado 26, que luego fue encontrada en un descampado. Fue interceptado posteriormente a bordo de la primera bicicleta sustraída por personal policial.

Los otros hechos ocurrieron cuando el menor sustrajo del porche de otro domicilio de ésta ciudad, una motocicleta, junto a la documentación de dicho rodado, previo forzar la traba del volante del mismo. De la vereda de otro domicilio, también sustrajo una motocicleta modelo S110, siendo hallado el rodado en cuestión por personal policial, en posesión del menor.

El menor se encuentra actualmente en el Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA) a disposición del juez de Familia y Menor.

Sentencia 3
El juez de Audiencia de Juicio Marcelo Pagano condenó a Leandro Andrada por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de una llave verdadera previamente sustraía en grado de tentativa” a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

También le impuso las siguientes reglas de conductas por el término de dos años : fijar domicilio del cual no podrá ausentarse prolongadamente sin previo aviso al Juez de Ejecución Penal; concurrir a firmar quincenalmente a la sede del Juzgado de Ejecución Penal; abstención de acercamiento y/o de contacto de cualquier tipo para con los damnificados y su domicilio.

El fallo fue dictado en el marco de un Acuerdo de Juicio Abreviado solicitado por el fiscal Damián Campos, el defensor particular Dr. Martín Herrero Galvagno y el imputado quien admitió su culpabilidad.

El hecho ocurrió el 25 de abril de este año, cuando Andrada ingresó a un domicilio particular por la puerta de acceso frontal, valiéndose de la respectiva llave que había sido ocultada por uno de los integrantes de la familia que habitaba el domicilio. Sustrajo del interior del inmueble varias alhajas, pero fue sorprendido por uno de los dueños de la morada, quien logró sujetar al imputado mientras intentaba huir. Andrada, luego de zafarse escapó por la misma puerta de ingreso, siendo aprehendido por la policía una vez fuera de la vivienda con los objetos sustraídos en su poder.

Pagano expuso en su sentencia que “ el delito aludido no llegó a consumarse en razón de que el imputado fue aprehendido rápidamente, lo que evitó que tuviera la posibilidad de ejercer actos de disposición sobre los elementos sustraídos, los cuales fueron recuperados en su totalidad y devueltos a sus propietarios, quedando el delito en grado de tentativa”.


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