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Tribunales Piquenses: seis meses de prisión efectiva para un hombre que no obedeció una orden judicial

Miércoles 9 de Mayo de 2018 - 18:57:02
El juez de Audiencia de Juicio Subrogante, Dr. Diego Ambrogetti, condenó este miércoles a un hombre de 31 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de “desobediencia judicial -dos hechos-” a la pena única y total de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, la cual fue unificada a una condena anterior dictada en 2015 por el juez de Control Heber Pregno en perjuicio de la misma damnificada. La resolución de Ambrogetti fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, el defensor oficial Guillermo Costantino y el imputado que admitió su culpabilidad. La damnificada, su ex pareja, al ser consultadas por el juez sobre las implicancias del acuerdo, mostró su conformidad. Sigue en ver más...


Los dos hechos que dieron origen a la sentencia de Ambrogetti ocurrieron en 2015. El primero fue cuando el imputado envió- el día 13 de junio de ese año- mensajes de texto y efectuó llamadas telefónicas desde su celular personal al celular de su ex pareja, siendo que pesaba sobre él una restricción de acercamiento y de todo tipo de comunicación para con la víctima, medida que fue ordenada oportunamente por la Jueza de Control, Dra. María Jimena Cardoso unos días antes, el día 22 de abril del mismo año, en audiencia de formalización, por el término de 90 días corridos, y que al momento de las comunicaciones se encontraba vigente.

El otro hecho ocurrió el día 15 de agosto de 2015, cuando el imputado realizó una maniobra peligrosa con su motocicleta con intenciones de colisionar a su ex pareja, quien se desplazaba en otra motocicleta en compañía de su actual pareja. Luego, unas cuadras más adelante volvieron a encontrarse y el imputado le hizo ademanes a la víctima , siendo que pesaba sobre él una condena en suspenso de fecha 3 de Junio de 2015, dictada por el juez de control Dr. Heber A. Pregno, en la cual se le prohibía acercarse y mantener comunicación con la nombrada por el término de 2 años.

En su fallo, el juez Ambrogetti afirma que “es claro que en ambos casos el delito de desobediencia se configuró desde el momento en que el imputado fue fehacientemente notificado de las medidas de prohibición de comunicación y acercamiento que pesaban sobre su persona, desobedeciendo una orden judicial, legalmente impartida, resultando un delito de consumación instantánea”.


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