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La Pampa: el TIP confirmó una condena a once años de prisión para un abusador de General Pico

Lunes 7 de Mayo de 2018 - 12:05:56
El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por un jubilado de 71 años y, de esa manera, le confirmó la condena a 11 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente. Los integrantes de la Sala B del TIP, Pablo Balaguer y Mauricio Piombi, ratificaron así en un todo el fallo dictado el 28 de diciembre pasado por el juez de audiencia de General Pico, Florentino Rubio. Luego del juicio oral, Rubio había dado por acreditado que el imputado abusó sexualmente de una familiar de su pareja “en reiteradas oportunidades, entre el año 2012, cuando ella tenía 12 años de edad, y junio de 2017”, momento en que desde un organismo municipal se formuló la denuncia. Mayor información en ver más...

El juez detalló que hasta los 14 años, “los abusos fueron consumados mediante violencia física y el empleo de amenazas, y a partir de esa edad” se agravaron. El acusado, “para doblegar la voluntad” de la víctima, amenazó con matarla a ella y a quien es como su madre. Todo ello ocurrió en la vivienda familiar que compartían los tres.

La impugnación había sido presentada por la defensora oficial María José Gianinetto, por entender que el fallo había sido violatorio de la normativa que regula la fundamentación de la sentencia en cuanto a la errónea valoración de la prueba.

La defensa planteó que no existió certeza de los hechos y que debióa aplicarse el beneficio de la duda a favor del imputado, ya que solo se tuvieron en cuenta los dichos de la menor y de testigos de oídas, quienes repitieron el relato que les hizo la víctima, pero no vieron nada.


Fundamentos.

“La sentencia recurrida se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho –señaló Balaguer, autor del primer voto, al que adhirió Piombi–. Contrariamente a lo que ha postulado la defensora, el sentenciante evaluó no solo la prueba testimonial de la víctima, única que se puede caracterizar como prueba directa de los hechos, sino además las restantes pruebas indiciarias que coadyuvaron a demostrar los hechos de la acusación y la autoría” del jubilado.

“En principio, no puedo dejar pasar por alto que las conductas constitutivas de tipo penales como el que ha sido víctima la menor, suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, lo que sin lugar a dudas acarrea de manera frecuente problemas probatorios particulares, como los que aquí se cuestionan; pero lejos de estar en las sombras, la jurisprudencia y la doctrina han echado luz al tema”, agregó Balaguer y citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Además, la sentencia tuvo en cuenta la caracterización” que hizo la psicóloga que entrevistó a la víctima en Cámara Gesell sobre “su estado emocional –aplanamiento afectivo–, producto de un mecanismo defensivo esperable en niños al momento de declarar”.

“Esa valoración fue completada con el informe pericial psicológico, del cual el sentenciante destacó aspectos considerados por la psicóloga, donde no se observaron indicadores de confabulación en el relato ni trastornos psicológicos u otros signos determinantes de conducta de fabulación”.

En cuanto al argumento defensivo, referido a que fue poco probable que el acusado hubiera podido acceder carnalmente a la menor debido al tratamiento médico que cumplía por una afección y, que le habría hecho perder su función eréctil, Balaguer no coincidió con que Rubio hubiera valorado erróneamente ese aspecto. Para ello se afirmó en un informe médico.

Lo dicho por el juez de audiencia “no logró ser revertido por la defensa, pues quedó evidenciado que el tratamiento que realiza el imputado y sus consecuencias, en nada oscurecieron lo narrado por la niña. Todo lo contrario, compatibilizan perfectamente con su versión de lo sucedido –subrayó el magistrado del TIP–. La explicación del magistrado fue una apreciación fundada en el sentido común que no puede ser soslayada para beneficiar al acusado, por encastrar perfectamente en los hechos denunciados y no hacer más que acreditar su veracidad”.​


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