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Tribunales Santarroseños: doce años de prisión para un hombre que mató a otro en Santa Rosa

Miércoles 25 de Abril de 2018 - 18:45:58
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a Matías Nicolás Rodolfo Biondo a 12 años de prisión, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Mario Antonio Castellano, y absolvió a su pareja, Carmen Michelle Montenegro, quien había sido acusada del mismo delito en grado de partícipe necesaria.

Además los jueces Carlos Besi, Gastón Boulenaz y Daniel Sáez Zamora le mantuvieron la prisión preventiva a Biondo, un albañil de 22 sin antecedentes penales, y ordenaron la libertad inmediata de Montenegro, una ama de casa de 23.

El fiscal Jorge Marcelo Amado, durante los alegatos, los había acusado de homicidio simple y homicidio simple en carácter de partícipe necesaria y había requerido penas de 12 y 11 años, respectivamente. El defensor oficial Martín García Ongaro, como querellante en nombre de la familia de la víctima, había solicitado –por expreso pedido de ella– 25 años de prisión para ambos.

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El defensor particular de Biondo, Gastón Gómez, había pedido que sea absuelto por entender que se trató de “un hecho trágico, con una participación por lo menos de su pupilo no querida y que se desarrolló dentro de un contexto social particular, con personas jóvenes sin antecedentes, consumidoras de drogas y con cuestiones sentimentales de por medio; pudiendo existir alguna clase de atenuante y eventualmente eximente de responsabilidad”. Subsidiariamente había planteado que sea condenado por homicidio preterintencional por entender que en ningún momento tuvo intenciones de matar a Castellano.

A su vez, el defensor particular de Montenegro, Juan Carlos De La Vega, planteó que la imputada debía ser absuelta y subsidiariamente que se aplique el artículo 277 inciso 4 del Código Penal que establece que “están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.

El tribunal, con las pruebas reunidas durante el juicio oral, dio por probado que el 6 de mayo del año pasado, a las 19.50, Biondo junto con Montenegro arribaron en una moto a una vivienda de la calle Paraná al 200, propiedad de María Haydee Montes, tía de ésta última.

“Los acusados, luego de llamar a la puerta, intentaron ingresar en forma impetuosa al domicilio en búsqueda de Castellano –quien se encontraba circunstancialmente en el lugar–. Allí comenzó una breve discusión entre Biondo y Castellano, mientras Montes se interpuso entre ambos, llevándolos hasta prácticamente la vereda”, señalaron los jueces.

“En un momento del altercado, Biondo le arrojó a Castellano un puntazo que le generó una herida punzo-cortante que comprometió el corazón. Durante toda esta acción, Montenegro se mantuvo en el lugar, al margen de la disputa –agregaron–. Luego de ello, Biondo y Montenegro se retiraron en la moto, conducida por el imputado. Cuadras más adelante, Biondo le cedió el vehículo a Montenegro, quien lo condujo hasta su domicilio y lo dejó estacionado en la vereda, lugar donde fue secuestrado por la policía. Mientras esto sucedía, Castellano fue trasladado al hospital local, donde falleció minutos después a causa de la herida”.

Durante el debate declararon ocho testigos. El Tribunal, para fijarle la pena a Biondo, tuvo en cuenta como aspectos positivos que dos testigos dijeron que era “una persona tranquila, trabajadora y confiable en el empleo”, que no tiene antecedentes penales y su juventud.

A su vez, valoró negativamente “la extensión del daño causado, no solo por el resultado sino en cuanto a que se vio severamente afectado el grupo familiar de Castellano, al sufrir la pérdida de un ser querido de manera abrupta e irreparable”. También la edad de la víctima.


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