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Tribunales Piquenses: prisión en suspenso e inhabilitación para conducir para un albañil que participó en un siniestro vial hace más de dos años

Lunes 16 de Abril de 2018 - 18:38:45
El juez de control Alejandro Gilardenghi condenó a Leonardo Lenzzi, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo automotor a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional o en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cuatro años. Además le fijó al imputado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio; asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores y someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras. Mayor información en ver más...


La resolución de Gilardenghi fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal Ivana Hernández, la defensora oficial María José Gianinetto y el propio imputado, un albañil de 49 años, quien admitió su culpabilidad. La parte querellante también dio su consentimiento.

Con las pruebas incorporadas al legajo quedó probado que el día 23 de diciembre de 2015, el imputado comandaba una camioneta “Chevrolet” -con visibilidad reducida en parabrisas y luces de giro sin funcionar- por calle 36 de General Pico, arteria de doble sentido de circulación y asfaltada. En la intersección de las calles 36 y 101 –también de doble sentido de circulación y asfaltada- no arbitró los recaudos pertinentes, dobló de manera antirreglamentaria -“cerrado”- para retomar en calle 101 con dirección opuesta, e invadió la línea de avance de la víctima, quien venía en sentido contrario por calle 36 comandando una moto de 125 cc., sin dominio. La moto ya había pasado casi la totalidad de la intersección entre ambas calles. Como consecuencia del hecho, Lenzzi no cedió la prioridad legal de paso que le correspondía al rodado menor, embistió con la parte frontal de la camioneta el lateral izquierdo de la moto e impactó sobre la pierna izquierda de la víctima, quien cayó a la cinta asfáltica y padeció un traumatismo con una lesión óseo muscular y/o compromiso vascular severo. Como consecuencia de las lesiones, el motociclista sufrió la amputación de la pierna izquierda por debajo de la rodilla.

El juez manifestó en su sentencia respecto a la calificación del hecho que “las lesiones gravísimas culposas se configuraron a partir de haberse acreditado la pérdida de un miembro por parte de la víctima a raíz del accidente de tránsito juzgado. La agravante se da ya que las lesiones se cometieron mediante la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de un vehículo automotor“.

Por último, el juez concluye “que el acuerdo de juicio abreviado presentado cumple con las disposiciones legales vigentes, resulta serio de acuerdo a los hechos del caso y las evidencias reunidas, y no afecta el interés de la víctima/querellante, por lo que la sentencia se dicta de acuerdo al pedido de partes”.


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